El status legal de los territorios de Judea y Samaria (Cisjordania)

500 palabras que deberíamos saber sobre el status legal de los territorios de Judea y Samaria (Cisjordania)

En el caso de Judea y Samaria (Cisjordania), el término «ocupación» suele ser utilizado políticamente y no legalmente. Así, se simplifica y se borra con el codo complejas situaciones relacionadas con las reclamaciones y los derechos de los judíos. Llamar, sistemáticamente, «territorios palestinos ocupados» tiene 3 objetivos: 1) Los portavoces palestinos esperan crear un contexto político para explicar e incluso justificar la adopción de la violencia y el terrorismo, 2) La demanda palestina que Israel debe «poner fin a la ocupación» no deja ningún lugar para el compromiso territorial en Cisjordania tal como sugiere la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, 3) Niega cualquier pretensión de Israel a esta tierra y reescribe la historia judía.

El término “ocupación” suele ser utilizado más política que legalmente y parece aplicarse solamente a Israel y casi nunca en otras disputas territoriales.

¿Por qué argumenta Israel que Judea-Samaria son territorios “en disputa”? Primero, el derecho internacional convencional reconoce solo una forma de ocupación militar: la ocupación beligerante, es decir, la ocupación de una parte o la totalidad del territorio de un enemigo, que es soberano, en tiempo de guerra. Así se establece en las Reglas de La Haya y el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949. Según los artículos 42-43 de las Reglas de La Haya IV (1907), hay tres condi[1]ciones para establecer que existe “ocupación”: a) La zona debe estar bajo el control efectivo del ejército enemigo. b) Previamente, el área debe ser parte del territorio SOBERANO de otro Estado. c) El ocupante domina la zona con el fin de devolvérsela al soberano anterior. No había tal “Estado soberano” en Cisjordania.

Aquellos que rechazan esta forma de interpretar la Convención de Ginebra sostienen que es cuestionable que el firmante deba ser un Estado soberano y, además, Jordania “era” parte firmante sea o no soberana sobre Cisjordania (no era). El argumento más fuerte indica que la Cuarta Convención de Ginebra se ha transformado en “costumbre”, determinando que todos los territorios controlados tras un enfrentamiento militar deben ser consi[1]derados ocupados, automáticamente, según la Convención de Ginebra.

En 1922, la Liga de las Naciones estableció el Mandato para Palestina, que «reconoce los derechos nacionales judíos en la totalidad del territorio mandatorio». Los derechos judíos sobre Judea y Samaria fueron preservados también por la ONU ya que, según el artículo 80 de la Carta Fundacional, ninguna disposición de la Carta debe ser «interpretada para alterar de forma alguna los derechos de cualesquiera estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes». Estos derechos no se vieron afectados por la Resolución 181 (Plan de Partición) de la Asamblea General de la ONU que era una recomendación no vinculante, rechazada por los estados árabes. Incluso la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU acepta que Israel tiene derecho a quedarse con territorios de Judea y Samaria. ­Según la lógica desarrollada aquí, quien posee derechos primarios legales a la tierra de Israel, lo que hoy es Israel+Palestina, es el pueblo judío.