El status legal de los territorios de Judea y Samaria (Cisjordania)
500 palabras que deberíamos saber sobre el status legal de los territorios de Judea y Samaria (Cisjordania)
En el caso de Judea y Samaria (Cisjordania), el término «ocupación» suele ser utilizado políticamente y no legalmente. Así, se simplifica y se borra con el codo complejas situaciones relacionadas con las reclamaciones y los derechos de los judíos. Llamar, sistemáticamente, «territorios palestinos ocupados» tiene 3 objetivos: 1) Los portavoces palestinos esperan crear un contexto político para explicar e incluso justificar la adopción de la violencia y el terrorismo, 2) La demanda palestina que Israel debe «poner fin a la ocupación» no deja ningún lugar para el compromiso territorial en Cisjordania tal como sugiere la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, 3) Niega cualquier pretensión de Israel a esta tierra y reescribe la historia judía.
El término “ocupación” suele ser utilizado más política que legalmente y parece aplicarse solamente a Israel y casi nunca en otras disputas territoriales.
¿Por qué argumenta Israel que Judea-Samaria son territorios “en disputa”? Primero, el derecho internacional convencional reconoce solo una forma de ocupación militar: la ocupación beligerante, es decir, la ocupación de una parte o la totalidad del territorio de un enemigo, que es soberano, en tiempo de guerra. Así se establece en las Reglas de La Haya y el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949. Según los artículos 42-43 de las Reglas de La Haya IV (1907), hay tres condi[1]ciones para establecer que existe “ocupación”: a) La zona debe estar bajo el control efectivo del ejército enemigo. b) Previamente, el área debe ser parte del territorio SOBERANO de otro Estado. c) El ocupante domina la zona con el fin de devolvérsela al soberano anterior. No había tal “Estado soberano” en Cisjordania.
Aquellos que rechazan esta forma de interpretar la Convención de Ginebra sostienen que es cuestionable que el firmante deba ser un Estado soberano y, además, Jordania “era” parte firmante sea o no soberana sobre Cisjordania (no era). El argumento más fuerte indica que la Cuarta Convención de Ginebra se ha transformado en “costumbre”, determinando que todos los territorios controlados tras un enfrentamiento militar deben ser consi[1]derados ocupados, automáticamente, según la Convención de Ginebra.
En 1922, la Liga de las Naciones estableció el Mandato para Palestina, que «reconoce los derechos nacionales judíos en la totalidad del territorio mandatorio». Los derechos judíos sobre Judea y Samaria fueron preservados también por la ONU ya que, según el artículo 80 de la Carta Fundacional, ninguna disposición de la Carta debe ser «interpretada para alterar de forma alguna los derechos de cualesquiera estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes». Estos derechos no se vieron afectados por la Resolución 181 (Plan de Partición) de la Asamblea General de la ONU que era una recomendación no vinculante, rechazada por los estados árabes. Incluso la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU acepta que Israel tiene derecho a quedarse con territorios de Judea y Samaria. Según la lógica desarrollada aquí, quien posee derechos primarios legales a la tierra de Israel, lo que hoy es Israel+Palestina, es el pueblo judío.
¿Por qué se banaliza el término "ocupación" y cómo se usa para deslegitimar a Israel?
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Hay una broma que habitualmente se cuenta sobre un israelí que está pasando un control de pasaportes en el aeropuerto estadounidense JFK. El oficial de inmigración le pregunta: «¿Ocupación?» El israelí le responde: «¡Yo no ocupo Palestina… vengo sólo de visita!». La broma se basa en la percepción general sobre Israel como un estado «ocupante» de Palestina. Lo raro es que esa percepción es dominante en lo que respecta a Israel y SOLAMENTE contra Israel y eso debería llamarnos la atención. «Las palabras falsas no son solamente malas en sí mismas, sino que también contagian el alma» (Platón – Phaedo).
Resumen:
Hay una broma que habitualmente se cuenta sobre un israelí que está pasando un control de pasaportes en el aeropuerto estadounidense JFK. El oficial de inmigración le pregunta: «¿Ocupación?» El israelí le responde: «¡Yo no ocupo Palestina… vengo sólo de visita!».
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El calificar a todo como «ocupación » o «territorios palestinos ocupados» tiene 3 objetivos: 1) Los portavoces palestinos esperan crear un contexto político para explicar e incluso justificar la adopción de la violencia y el terrorismo palestino, 2) La demanda palestina que Israel debe «poner fin a la ocupación» no deja ningún lugar para el compromiso territorial en Cisjordania y la Franja de Gaza, como se sugiere en el idioma original de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, 3) Niega cualquier pretensión de Israel a esta tierra y reescribe de forma manipulativa la historia judía allí.
Resumen:
El calificar a todo como «ocupación » o «territorios palestinos ocupados» tiene objetivos: esperan crear un contexto político para explicar e incluso justificar la adopción de la violencia y el terrorismo palestino y niegan cualquier pretensión de Israel a esta tierra.
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La experiencia de Israel puede tener un valor especial ya que estamos ante el único intento global para aplicar el Derecho Internacional Humanitario a una situación de administración militar, sin pensar en la pregunta si realmente aquella administración constituye una ocupación o si se trata de una muy especial y particular. O sea, aunque no había ocupación Israel si aplicó el Derecho Internacional Humanitario. Es de mayor interés debido a que el intento se ha llevado a cabo bajo el atento ojo vigilante del Tribunal Supremo israelí, un tribunal que se ha ganado la estima de la comunidad legal internacional.
Resumen:
La experiencia de Israel puede tener un valor especial ya que estamos ante el único intento global para aplicar el Derecho Internacional Humanitario a una situación de administración militar, sin pensar si se trata de una muy especial y particular.
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Digamos la verdad: la propensión de la comunidad internacional, ya sea a través de la constante repetición en la documentación y resoluciones anuales de la ONU u otros medios, de etiquetar a Israel como la «Potencia de ocupación», y los territorios de Cisjordania y Gaza (si… también Gaza) como los «territorios palestinos ocupados», así como también el etiquetado automático de los asentamientos de Israel como «ilegales», son indicativos de una obstinada negativa ante la realidad de la situación en el Medio Oriente. Además, también es una responsabilidad académica el repetir tal definición. en forma automática. sin hacer un planteamiento serio.
Resumen:
La propensión de la comunidad internacional de etiquetar a Israel como la «Potencia de ocupación» son indicativos de una obstinada negativa ante la realidad de la situación en el Medio Oriente. Además, también es una responsabilidad académica el repetir tal definición.
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Si se utilizase un lenguaje más neutral, serio y legalista para calificar a Judea y Samaria, llamándolas «territorios en disputa», entonces los palestinos e Israel estarían en un campo de juego con igualdad de derechos y eso no les conviene. Además, al presentar a Israel como un «ocupante extranjero», los defensores de la causa palestina pueden deslegitimar el apego histórico judío a Israel. Esto se ha convertido en un punto focal en los esfuerzos diplomáticos palestinos tras la fallida cumbre de Camp David del 2000, pero especialmente desde la vilipendiada y racista Conferencia de Durban de la ONU del 2001.
Resumen:
Si se utilizase un lenguaje más neutral, serio y legalista para calificar a Judea y Samaria, llamándolas «territorios en disputa», entonces los palestinos e Israel estarían en un campo de juego con igualdad de derechos y eso no les conviene.
¿Israel posee derechos legales sobre Judea y Samaria?
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Desde el punto de vista historico, el pueblo judío vivió más tiempo y con mayor intensidad en la zona central del país, incluyendo lo que hoy conocemos como Judea y Samaria. Se puede verificar esto leyendo un poco la Biblia, conociendo un poco de arqueología de la región (la sinagoga y el poblado de Sussia en Judea o Shjem en Samaria) o abriendo un libro de historia medianamente serio. Los derechos historicos sobre Judea y Samaria son iguales a los que poseen los judíos sobre Tel Aviv o Haifa. Los derechos legales ubican a estos mismos territorios como «en disputa».
Resumen:
Desde el punto de vista historico, el pueblo judío vivió más tiempo y con mayor intensidad en la zona central del país, incluyendo lo que hoy conocemos como Judea y Samaria. Se puede verificar esto leyendo un poco la Biblia y conociendo un poco de arqueología de la región.
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En realidad, la última determinación jurídica internacional del territorio, que incluye lo que hoy conocemos como Cisjordania, se produjo con la declaración de 1922 de la Liga de las Naciones que estableció el Mandato para Palestina, reconociendo los derechos nacionales judíos en la totalidad del territorio mandatorio: «El reconocimiento ha sido dado por la conexión histórica del pueblo judío con Palestina y a los fundamentos para reconstituir su hogar nacional en ese país». Los miembros de la Liga de las Naciones no crearon los derechos del pueblo judío, sino que reconocían un derecho preexistente. Luego, la ONU confirmó esta determinación.
Resumen:
En realidad, la última determinación jurídica internacional del territorio, que incluye lo que hoy conocemos como Cisjordania, se produjo con la declaración de 1922 de la Liga de las Naciones reconociendo los derechos nacionales judíos en la totalidad del territorio mandatorio.
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Los derechos de Israel sobre Judea y Samaria fueron preservados también por la ONU, según el artículo 80 de la Carta Fundacional, a pesar de la disolución de la Sociedad de Naciones (1946). El artículo 80 establece que ninguna disposición de la Carta de la ONU debe ser «interpretada para alterar de forma alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes». Estos derechos no se vieron afectados por la Resolución 181 de la Asamblea General de la ONU (Plan de Partición) que era una recomendación no vinculante, rechazada por los estados árabes.
Resumen:
Los derechos de Israel sobre Judea y Samaria fueron preservados por la ONU, en el artículo 80 de la Carta Fundacional. Estos derechos no se vieron afectados por la Resolución 181 de la Asamblea General de la ONU (Plan de Partición).
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Juristas internacionales, generalmente, establecen una distinción entre las situaciones de «conquista agresiva» y las disputas territoriales que surgen después de una guerra de auto-defensa, como fue la guerra de 1967. El ex Asesor Legal del Departamento de Estado, Stephen Schwebel, quien más tarde dirigió la Corte Internacional de Justicia de La Haya, escribió en 1970, sobre el caso de Israel: «Cuando el titular previo de un territorio ha tomado aquel territorio ilegalmente (como fue Jordania en 1948), el estado que, posteriormente, toma aquel territorio en el ejercicio legal de su defensa propia tiene, contra aquel titular previo, una mejor posición».
Resumen:
Juristas internacionales, generalmente, establecen una distinción entre las situaciones de «conquista agresiva» y las disputas territoriales que surgen después de una guerra de auto-defensa, como fue la guerra de 1967.
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Según la Resolución número 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, del 22 de noviembre 1967 – que ha servido como base para la Conferencia de Madrid de 1991 y la Declaración de Principios de 1993 – se espera que Israel se retire «de territorios» para «asegurar fronteras reconocidas» y no se dice de «los territorios» o «de todos los territorios» capturados en la Guerra de los Seis Días. Este lenguaje es deliberado y es el resultado de meses de diplomacia laboriosa. La Unión Soviética trató de introducir la palabra «todos» pero se aprobó el proyecto británico (Resolución 242).
Resumen:
Según la Resolución número 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, del 22 de noviembre 1967 – se espera que Israel se retire «de territorios» para «asegurar fronteras reconocidas» y no se dice de «todos los territorios».
¿Por qué el término correcto para definir la situación en Judea y Samaria (Cisjordania) y Gaza hasta 1993 era de "territorios en disputa" y no "territorios ocupados"?
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El principio moderno es que hay una «inalienabilidad de la soberanía». El poder ocupante que ejerce un control efectivo sobre el territorio de otro estado soberano (¿Dónde existía tal estado palestino?) posee poderes de gestión de carácter temporal solamente, por un período de tiempo que se extenderá hasta que se alcance una solución pacífica. Durante ese limitado período de tiempo, el ocupante administra el territorio en nombre del soberano. La pregunta que debes hacerte, si eres sincero… ¿Quién era el soberano reconocido sobre todos los territorios conocidos como Judea y Samaria antes de la guerra de 1967? La respuesta: NADIE.
Resumen:
La pregunta que debes hacerte, si eres sincero… ¿Quién era el soberano reconocido sobre todos los territorios conocidos como Judea y Samaria antes de la guerra de 1967? La respuesta: NADIE.
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Como señala Gerhard von-Glahn: «el derecho internacional convencional reconoce sólo una forma de ocupación militar: la ocupación beligerante, es decir, la ocupación de una parte o la totalidad del territorio de un enemigo en tiempo de guerra, ese es el tipo de ocupación que abarca las Reglas de la Haya y el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949», para agregar, «la ocupación beligerante, según lo dispuesto por el derecho internacional consuetudinario y convencional, supone un estado de cosas en el que el soberano, el gobierno legítimo, del territorio ocupado, está en guerra con el gobierno de las fuerzas de ocupación».
Resumen:
Como señala Gerhard von-Glahn: «la ocupación beligerante, según lo dispuesto por el derecho internacional consuetudinario y convencional, supone un estado de cosas en el que el soberano, el gobierno legítimo, del territorio ocupado, está en guerra con el gobierno ocupante».
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Según los artículos 42 y 43 de las Reglas de La Haya IV de 1907 hay tres condiciones para considerar a un área como «ocupada» según el derecho internacional. Primero, la zona debe estar bajo el control efectivo del ejército enemigo. Segundo, previamente, el área debe ser parte de un territorio SOBERANO de otro estado. En tercer lugar, el ocupante domina la zona con el fin de devolvérsela al soberano anterior. Esta tercera precondición parece ser la idea subyacente para respetar la legislación vigente y los otros dos artículos de la Convención requieren el mantenimiento del statu quo ante bellum.
Resumen:
Según los artículos 42 y 43 de las Reglas de La Haya IV (1907) para que un área sea «ocupada» debe estar bajo el control efectivo del ejército enemigo, el área debe ser parte de un territorio SOBERANO y el ocupante domina con el fin de devolverla al soberano anterior.
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Un estado que reclama soberanía sobre otro territorio (como Israel sobre Judea y Samaria o cualquier otro estado) no asumirá con facilidad la interpretación, excesivamente amplia, de la Cruz Roja Internacional que en todos los territorios controlados tras un enfrentamiento militar se debe imponer la Convención de Ginebra ya que eso sería asumir que dichos territorios son siempre «ocupados», es decir, son siempre ajenos. Debido a que no hay ejemplos de estados que actúen de conformidad con la interpretación del CICR, por muy loable que esta sea, no es la opinión aceptada en la práctica por la comunidad de naciones.
Resumen:
La interpretación de la Cruz Roja Internacional qes ue en todos los territorios controlados tras un enfrentamiento militar se debe imponer la Convención de Ginebra. No es la opinión aceptada en la práctica por la comunidad de naciones.
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Analistas de la Cuarta Convención de Ginebra 1949 consideran o desean que en todos los territorios controlados tras un enfrentamiento militar, se imponga, automáticamente, la Convención de Ginebra. La aceptación de esto depende de la interpretación del término, notoriamente resbaladizo, de «derecho humanitario». Si la intención es afirmar que las disposiciones humanitarias de la Cuarta Convención de Ginebra deben aplicarse a todos los conflictos, entonces el caso israelí facilitaría esto. Sin embargo, si por derecho humanitario nos referimos a que, automáticamente, todo territorio es «ocupado» entonces la intención es manipular lo acordado formalmente (Convenciones de La Haya y de Ginebra).
Resumen:
Si por derecho humanitario nos referimos a que, automáticamente, todo territorio es «ocupado» entonces la intención es manipular lo acordado formalmente (Convenciones de La Haya y de Ginebra).
¿Qué postura legal adoptó Israel hacia los territorios de Judea y Samaria tras la guerra de 1967?
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Aunque Israel no reconoció de jure que había ocupación israelí en Judea y Samaria, si aceptó declarar su intención de actuar de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y las disposiciones humanitarias de la Cuarta Convención de Ginebra o que se adhiriese a estas normas en la práctica en esos territorios. El jurista Blum lo explica: «Cuando por una razón u otra no existe la concurrencia de un «soberano legítimo normal» con un «ocupante beligerante» de su territorio, sólo la parte de la ley de la ocupación que se aplica, tiene por objeto salvaguardar los derechos humanitarios de la población».
Resumen:
Aunque Israel no reconoció de jure que había ocupación israelí en Judea y Samaria, si aceptó declarar su intención de actuar de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y las disposiciones humanitarias de la Cuarta Convención de Ginebra.
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¿Por qué Israel insistió (1967) en aclarar que el Cuarto Convenio de Ginebra no se aplicaba de jure sobre Judea y Samaria como «territorios ocupados» pero aplicó de facto las premisas humanitarias de ella? Como bien señaló el juez Meir Shamgar: «La aplicación automática del IV Convenio crearía, sin querer, un cambio en el statu quo político hacia Egipto y Jordania, que habían ocupado la Franja de Gaza y Cisjordania, respectivamente, como consecuencia de la invasión de 1948, y que no estaban en posición de ser considerados un soberano derrocado cuyos derechos de reversión tienen que ser respetados y salvaguardados».
Resumen:
Como bien señaló el juez Meir Shamgar: «La aplicación automática del IV Convenio crearía, sin querer, un cambio en el statu quo político hacia Egipto y Jordania, que habían ocupado la Franja de Gaza y Cisjordania, respectivamente, como consecuencia de la invasión de 1948”.
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En 1967, desde un punto de vista legal, Israel consideró que, a falta de un soberano anterior, el control de Cisjordania y la Franja de Gaza no estaba comprendido en la definición de «ocupación». No existía una premisa fundamental del derecho de la ocupación: un legítimo soberano anterior. En segundo lugar, decir que los territorios fueron ocupados por Israel «posiblemente podría ser interpretado como una renuncia a los derechos de soberanía israelíes sobre estas zonas. Después de todo, uno no ‘ocupa’ su propio territorio y, más aun, si no se está obligado por la Ley Internacional de los Beligerantes Ocupantes».
Resumen:
En 1967, desde un punto de vista legal, Israel consideró que, a falta de un soberano anterior, el control de Cisjordania y la Franja de Gaza no estaba comprendido en la definición de «ocupación».
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En 1967, Israel no consideró que estaba ocupando Judea y Samaria porque entendía que la IV Convención de Ginebra (1949) requería que hubiese un soberano anterior sobre estos territorios (no había), ya que afirmaban tener derechos históricos sobre estos terrenos y, también, porque diciendo que los territorios eran ocupados por Israel, esto podría ser interpretado como una aceptación de las líneas de cese de fuego de 1949 como fronteras internacionales. La línea de fuego de 1949 era eso, una línea de fuego entre dos países que habían estado en guerra (Jordania e Israel)… Nunca fue una frontera entre estados soberanos.
Resumen:
En 1967, Israel no consideró que estaba ocupando Judea y Samaria porque entendía que la IV Convención de Ginebra (1949) requería que hubiese un soberano anterior sobre estos territorios (no había). La línea de fuego de 1949 nunca fue una frontera entre estados soberanos.
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En 1967, la principal diferencia entre Israel y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), sobre la Cuarta Convención de Ginebra, se centró en la forma de aplicabilidad de la Convención. La Cruz Roja NO se basó en un rechazo a la interpretación legal de Israel sobre la definición de «ocupación», según el derecho consuetudinario. La CICR decía que el artículo 2 se aplicaba a todas las formas de conflicto armado y la cuestión que si un determinado territorio «es o no» un territorio «ocupado» en el sentido legal, es irrelevante para la aplicación de las disposiciones del Convenio.
Resumen:
En 1967, la principal diferencia entre Israel y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), sobre la Cuarta Convención de Ginebra, se centró en la forma de aplicabilidad de la Convención.
¿Desde 1993, existe una ocupación en Judea y Samaria (Cisjordania)?
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Los acuerdos y memorandos entre los líderes palestinos e Israel (1995), firmados, testificados y reconocidos por la ONU, han producido un régimen especial – un lex specialis – que rige todos los aspectos de la relación entre ellos, la relación de cada una de las partes en el territorio bajo su responsabilidad y control, sus derechos y deberes en ese territorio. En otras palabras, los acuerdos de Oslo B (1995) ordenan el status de cada zona de los territorios en disputa (Cisjordania) y, por lo tanto, calificar la zona como «territorios ocupados» no es otra cosa que una manipulación política.
Resumen:
Los acuerdos y memorandos entre los líderes palestinos e Israel (1995), firmados, testificados y reconocidos por la ONU, han producido un régimen especial – un lex specialis – por lo tanto que calificar la zona como «territorios ocupados» es una manipulación política.
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El cambio legal y político central provocado por el acuerdo de Oslo B (1995) es el hecho de que las dos partes acordaron, a la espera del resultado de las negociaciones sobre un acuerdo de estatus permanente entre ellos, dividir sus respectivas jurisdicciones en Cisjordania en zonas A y B (jurisdicción palestina) y la zona C (jurisdicción israelí). Esta división de control, poderes y responsabilidades fue aceptada y acordada por los palestinos en el acuerdo de 1995 e incluso reconocidos por la ONU. Como tal, esto constituye un cambio radical en la situación y naturaleza del territorio (no es ocupación).
Resumen:
El cambio legal provocado por el acuerdo de Oslo B (1995) es el hecho que las dos partes acordaron, a la espera del resultado de las negociaciones sobre un acuerdo de estatus permanente, dividir sus respectivas jurisdicciones en Cisjordania en zonas A, B y zona C.
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De acuerdo a Oslo B (Acuerdo Intermedio 1995), en la zona A (las principales ciudades y pueblos y zonas altamente pobladas) Israel transfiere totalmente todos los poderes y responsabilidades a la Autoridad Palestina incluyendo los poderes de seguridad y policiales. En la Zona B Israel transfirió todos los poderes y responsabilidades a excepción de la seguridad a los pueblos que, predominantemente, constituían la Zona B. La zona C, sin pueblos palestinos y en donde se encuentran los asentamientos y las bases militares israelíes, quedan en manos de Israel, a la espera del resultado de las negociaciones sobre los estatutos permanentes.
Resumen:
De acuerdo a Oslo B (Acuerdo Intermedio 1995), en la zona A (las principales ciudades y pueblos y zonas altamente pobladas) Israel transfiere totalmente todos los poderes y responsabilidades a la Autoridad Palestina incluyendo los poderes de seguridad y policiales.
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La naturaleza jurídica de los asentamientos de Israel, que también se ha convertido en un cliché en terminología de la ONU «de ser ilegales», es igualmente parte de este régimen de ley especial basado en los Acuerdos de Oslo B (1995). El liderazgo palestino no puede presentar esto como una supuesta violación por parte de Israel del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, tratando de eludir que firmaron y aceptaron los derechos y responsabilidades de conformidad con el Acuerdo interino… También hubo un reconocimiento de la comunidad internacional a la relevancia de ese acuerdo y su continua validez. Manipulación política.
Resumen:
La naturaleza jurídica de los asentamientos de Israel, que también se ha convertido en un cliché en terminología de la ONU «de ser ilegales», es igualmente parte de este régimen de ley especial basado en los Acuerdos de Oslo B (1995).
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Durante las negociaciones sobre el Acuerdo interino 1995 (Oslo B), la delegación palestina pidió una «carta adjunta» por el cual Israel se comprometería a restringir la construcción de asentamientos en la zona C durante el proceso de la aplicación del acuerdo y las negociaciones subsiguientes. Israel aceptó la formulación de restringir las actividades de construcción sobre la base de una decisión del gobierno que sería adoptada para ese propósito, en el futuro. Lo que terminó sucediendo es que el liderazgo palestino retiró su solicitud de una «carta adjunta». O sea, no hay impedimento legal para construir casas en zona C.
Resumen:
Durante las negociaciones sobre el Acuerdo interino 1995 (Oslo B), la delegación palestina pidió una «carta adjunta» por el cual Israel se comprometería a restringir la construcción de asentamientos en la zona C. Nada de eso sucedió.
¿Existe una ocupación en la Franja de Gaza?
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La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dice que una ocupación beligerante existe cuando el ejército de ocupación realmente ejerce su autoridad en el territorio, de ese modo, suplanta la autoridad del gobierno soberano en esa área. Según esto, nunca hubo un gobierno soberano en Gaza, ya que el gobierno egipcio (1948-1967) no era reconocido internacionalmente como propietario soberano. Hoy, no existe un solo israelí en Gaza y el gobierno efectivo está en manos de Hamás. En otras palabras, ¿Te parece bien haberte inventado una definición de «ocupación» para que puedas acusar con comodidad a Israel de algo que no hace?
Resumen:
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dice que una ocupación beligerante existe cuando el ejército de ocupación realmente ejerce su autoridad en el territorio, de ese modo, suplanta la autoridad del gobierno soberano en esa área.
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Si nos centramos como base para definir «ocupación» en la «capacidad potencial» de mantener una autoridad en la zona, el resultado parece ser claro, ya que Israel no ha mantenido fuerzas sobre el terreno en la Franja de Gaza. Tener «botas sobre el terreno» es un componente necesario para tener un control efectivo incluso para los que aplican la fórmula de «control potencial» (para aquellos que creen que ocupación es incluso cuando una fuerza, potencialmente, puede terminar dominando a otro, si así lo desea). Si no hay «botas» permanentes en Gaza, Israel también podría ser acusada de ocupar hasta «Bolivia».
Resumen:
Si nos centramos como base para definir «ocupación» en la «capacidad potencial» de mantener una autoridad en la zona, el resultado parece ser claro, ya que Israel no ha mantenido fuerzas sobre el terreno en la Franja de Gaza.
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Israel, por decisión de la Suprema Corte de Justicia (2008), se ha auto-impuesto la obligación de seguir abasteciendo con electricidad y combustible a la Franja de Gaza. Las razones fundamentales están relacionadas con la intención de no crear una crisis humanitaria que dañe a los civiles palestinos de Gaza. Muchos ciudadanos (y políticos) israelíes consideran que no hay razón alguna para seguir ayudando a Hamás, cuando éste sigue disparando misiles contra civiles israelíes. Personas de baja moralidad, en vez de felicitar los principios humanitarios de Israel, buscan todo tipo de justificaciones surrealistas para criticar también a Israel por estas concesiones.
Resumen:
Israel, por decisión de la Suprema Corte de Justicia (2008), se ha auto-impuesto la obligación de seguir abasteciendo con electricidad y combustible a la Franja de Gaza. Las razones fundamentales están relacionadas con la intención de no crear una crisis humanitaria.
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Desde el punto de vista legal, incluso si se las considera como una unidad Cisjordania-Gaza (no es), el hecho que, por una parte, está siendo controlada (supuestamente) por Israel, no crea un control de facto sobre el otro. La ley de ocupación reconoce a la ocupación como una parte de un estado, mientras que otras partes permanecen desocupadas, por lo tanto, no hay razón para no aceptar que, parte de la entidad palestina se considere ocupada (supuestamente, Cisjordania) mientras que la otra parte no lo está (Gaza, bajo el gobierno de Hamás). La pregunta entonces es: ¿Por qué inventas leyes?
Resumen:
La ley de ocupación reconoce a la ocupación como una parte de un estado, mientras que otras partes permanecen desocupadas, por lo tanto, no hay razón para no aceptar que, parte de la entidad palestina se considere ocupada mientras que la otra parte no lo está.
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No existe una base jurídica válida para considerar a Israel como el poder ocupante de la Franja de Gaza. Esto se deriva del hecho que Israel no tiene control efectivo sobre esta zona y que el gobierno de Hamás es capaz de ejercer poderes efectivos de gobierno en la misma. En consecuencia, las leyes de ocupación no se aplican allí como tal. Lo que SI se aplica es un intento de demonizar a Israel para deslegitimar su existencia. Lo decoras con una perspectiva legalista (aunque lo haya dicho tu profesor), la cual desconoces, pero se te ve el plumero demonizador…
Resumen:
No existe una base jurídica válida para considerar a Israel como el poder ocupante de la Franja de Gaza. Esto se deriva del hecho que Israel no tiene control efectivo sobre esta zona y que el gobierno de Hamás es capaz de ejercer poderes efectivos de gobierno en la misma.
¿Son legales los asentamientos judíos en Judea y Samaria?
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Hay ciertos standares que todos repiten… Hablan de la «ilegalidad de los asentamientos israelíes» o la «flagrante violación» de la Convención de Ginebra. Lo cierto es que la Cuarta Convención era general, siendo que acá existe un acuerdo palestino-israelí llamado Oslo B que lo ordena muy específicamente. Estos acuerdos han creado el marco «sui generis» que tiene primacía sobre las determinaciones generales no relacionadas a ese marco. La OLP y la Autoridad Palestina firmaron el acuerdo porque creían que era lo mejor, aunque de todos modos califican ilegalmente a los territorios como «ocupados» cuando ellos aprobaron que no lo sean.
Resumen:
Lo cierto es que la Cuarta Convención era general, siendo que acá existe un acuerdo palestino-israelí llamado Oslo B que lo ordena muy específicamente. Estos acuerdos han creado el marco «sui generis» que tiene y que dice que los asentamientos no son ilegales.
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¿Es aplicable el artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra a los asentamientos de Israel? El párrafo sexto del artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra establece que: «La Potencia ocupante no deportará o transferirá partes de su propia población civil hacia el territorio que ocupe». El comentario autorizado y oficial del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), publicado en 1958, aclara: se pretende evitar una práctica adoptada durante la SGM por ciertos poderes, que transfirieron partes de su propia población a territorios ocupados por razones políticas y raciales o con el fin de colonizar esos territorios.
Resumen:
¿Es aplicable el artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra a los asentamientos de Israel? El comentario autorizado y oficial del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), publicado en 1958, aclara: se pretende evitar una práctica adoptada durante la SGM.
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El Embajador Morris Abram, miembro del personal estadounidense en el Tribunal de Nüremberg y luego implicado en la redacción de la Cuarta Convención de Ginebra, ha declarado en su expediente historial que la convención: no fue diseñada para cubrir situaciones tales como los asentamientos israelíes en los territorios ocupados, sino más bien la transferencia forzosa, deportación o el reasentamiento de un gran número de personas. O sea, uno de los pilares de la redacción del Artículo 49/6 de la Convención de Ginebra dice que no rige en el caso israelí… Pero tú… don Juan de los Palotes, dices que si.
Resumen:
El Embajador Morris Abram dijo que la Convención no fue diseñada para cubrir situaciones tales como los asentamientos israelíes en los territorios ocupados, sino más bien la transferencia forzosa, deportación o el reasentamiento de un gran número de personas.
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El abogado internacionalista Prof. Julius Stone, al referirse a lo absurdo de considerar los asentamientos israelíes como una violación del artículo 49(6) declaró: «La ironía empujada a lo absurdo es afirmar que el artículo 49(6), diseñado para evitar repetir las políticas genocidas nazis para crear nazi judenrein (excluidos los judíos), ha llegado ahora a significar que… Cisjordania debe ser «judenrein» y debe ser mantenido así, de ser necesario, por el uso de la fuerza por parte del gobierno israelí en contra de sus propios habitantes. El sentido común también, como contexto funcional histórico, excluye tiránicamente una lectura así del artículo”.
Resumen:
El abogado internacionalista Prof. Julius Stone, al referirse a lo absurdo de considerar los asentamientos israelíes como una violación del artículo 49(6). Justamente al haber sido pensada contra las políticas nazis en la Segunda Guerra Mundial.
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Durante la negociación sobre el Estatuto de Roma (1998) de la Corte Penal Internacional, los países árabes iniciaron una alteración en el texto exigiendo que sea una grave violación de las leyes del conflicto armado «transferir, directa o indirectamente, parte de la población civil hacia los territorios ocupados». La adición deliberada de «directa o indirectamente» al texto original de 1949 pretendía adaptar manipulativamente el texto original de la Convención de Ginebra para que sea aplicable a la política de asentamientos israelíes. Los árabes reconocían tácitamente que sabían que el artículo 49(6), redactado en 1949, era irrelevante para el caso israelí.
Resumen:
Durante la negociación sobre el Estatuto de Roma (1998) los países árabes impulsaron un texto exigiendo que sea una grave violación de las leyes del conflicto armado «transferir, directa o indirectamente, parte de la población civil hacia los territorios ocupados». No prosperó.
¿Qué es la Doctrina Julius Stone?
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Julius Stone (1907-1985) fue Catedrático de Jurisprudencia y Derecho Internacional de la Universidad de Sydney de 1942 a 1972 y, posteriormente, Profesor invitado de Derecho en la Universidad de Nueva Gales del Sur y, al mismo tiempo, Profesor Distinguido de Jurisprudencia y Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de Hastings, Universidad de California. Es autor de 27 libros sobre jurisprudencia y derecho internacional, y es aclamado por su biografía oficial en el Instituto de Jurisprudencia Julius Stone como uno de los principales teóricos del derecho. Stone influyó en generaciones de abogados que estudiaron en la prestigiosa Universidad de Sydney.
Resumen:
Julius Stone (1907-1985) fue Catedrático de Jurisprudencia y Derecho Internacional de la Universidad de Sydney de 1942 a 1972. Es autor de 27 libros sobre jurisprudencia y derecho internacional, aclamado como uno de los principales teóricos del derecho.
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Julius Stone opina que los asentamientos israelíes en Cisjordania son legales según el derecho internacional y no constituyen una violación de la Cuarta Convención de Ginebra (artículo 49 (6)). Él afirmó: «La ironía … sería llevada al absurdo de afirmar que el artículo 49 (6), diseñado para evitar la repetición de políticas genocidas de tipo nazi de convertir los territorios metropolitanos nazis en judenrein, ahora significa que… Cisjordania, debe hacerse judenrein y debe mantenerse así, si es necesario mediante el uso de la fuerza por el gobierno de Israel contra sus propios habitantes. El sentido común excluye tal interpretación tiránica”.
Resumen:
Julius Stone opinaba: «La ironía … sería llevada al absurdo de afirmar que el artículo 49(6), diseñado para evitar la repetición de políticas genocidas nazis de convertir los territorios en judenrein, ahora significa que… Cisjordania, debe hacerse judenrein”.
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El derecho internacional prohíbe la adquisición por la fuerza ilícita (es decir cuando un estado agrede a otro), pero no donde, como en el caso de autodefensa de Israel en la guerra de 1967, la entrada en el territorio era lícita. Cuando la fuerza se utiliza para detener a un agresor tomando territorios es una acción legal, dirá Julius Stone. El efecto de tal prohibición sería garantizarle a todos los agresores potenciales que, incluso si su agresión fracasara, todo el territorio perdido en el intento sería devuelto automáticamente a ellos. Tal regla sería absurda y fomentaría aún más la violencia.
Resumen:
El derecho internacional prohíbe la adquisición por la fuerza ilícita (es decir cuando un estado agrede a otro), pero no donde, como en el caso de autodefensa de Israel en la guerra de 1967, la entrada en el territorio era lícita.
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El derecho internacional, dirá Stone, da un triple fundamento a la afirmación de Israel que no tiene que devolver automáticamente Cisjordania y Gaza a Jordania o cualquier otra nación. En primer lugar, estas tierras nunca pertenecieron legalmente a nadie. En segundo lugar, incluso si lo hubieran hecho, el propio control actual de Israel es legal, y ella tiene derecho a negociar el alcance y los términos de su retiro. Tercero, el derecho internacional no requeriría en tales circunstancias la transferencia automática la totalidad del territorio incluso a un agresor que era el ex soberano. Se debe negociar entre las partes.
Resumen:
Dirá Julius Stone, Israel que no tiene que devolver automáticamente: Estas tierras nunca pertenecieron legalmente a nadie, el propio control actual de Israel es legal, y el derecho internacional no requeriría la transferencia automática la totalidad del territorio.
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Debido a que la entrada de Jordania en Cisjordania y Jerusalén Este en 1948, que fue una invasión ilegal y una agresión, señalará Stone, el principio ex iniuria non oritur ius ensombreció incluso la limitada condición de ocupante beligerante de Jordania. Su supuesta la anexión era inválida por ese motivo. Por el contrario, Israel está en Jerusalén Oriental después de su entrada legal en el curso de la legítima defensa ciertamente desplazó la posesión ilegal de Jordan. El punto de partida es que es inaceptable que un estado agreda a otro sin pagar un precio (incluso territorial) por tal hecho.
Resumen:
Israel está en Judea y Samaria después de su entrada legal en el curso de la legítima defensa ciertamente desplazó la posesión ilegal de Jordan. El punto de partida es que es inaceptable que un estado agreda a otro sin pagar un precio (incluso territorial) por tal hecho.
¿Hasta qué punto la Resolución 2334 del Consejo de Seguridad modificó la situación?
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El 23 de diciembre de 2016 el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 2334 sobre los asentamientos judíos. Es la primera decisión del Consejo de Seguridad que incluye una condena abierta contra el gobierno israelí desde la resolución 465 del año 1980. El motivo central de la Resolución, como se subraya en el artículo 4, es la necesidad de detener toda la actividad relativa a los asentamientos con el fin de preservar la posibilidad de lograr una solución de dos estados. La 2334 se adoptó de conformidad al capítulo 6 de la Carta de la ONU y no incluye sanciones.
Resumen:
La Resolución 2334, pide detener toda la actividad relativa a los asentamientos con el fin de preservar la posibilidad de lograr una solución de dos estados. Se adoptó de conformidad al capítulo 6 de la Carta de la ONU y no incluye sanciones.
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La resolución establece que los asentamientos en el territorio palestino ocupado, incluyendo Jerusalén oriental, no tienen fuerza legal y que constituyen una violación flagrante del derecho internacional y un serio obstáculo para el logro de una solución de dos estados y una solución de dicha controversia (artículo 1). También se indica en la introducción que Israel, como potencia ocupante, está obligada a respetar las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra. Las resoluciones del Consejo de Seguridad no tienen el status de ser el derecho internacional. Sin embargo, esta decisión es una de las fuentes examinadas para determinar el derecho internacional.
Resumen:
La resolución establece que los asentamientos en el territorio palestino ocupado, incluyendo Jerusalén oriental, no tienen fuerza legal y que constituyen una violación flagrante del derecho internacional. O sea, establece una frontera (linea 1967) donde nunca hubo.
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La resolución del Consejo de Seguridad podría servir como una consideración para abrir una investigación contra las empresas responsables de la política de asentamientos y, además influir a la decisión de presentar cargos contra Israel (como hizo la fiscal Fatou Bensoura – Corte Penal Internaciobal). Sin embargo, no significa que será imposible presentar argumentos legales por parte de Israel afirmando que violó la ley. La decisión pone de manifiesto que el Consejo de Seguridad no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 junio de 1967, incluyendo Jerusalén, sin el consentimiento de las partes, a través de negociaciones (artículo 3).
Resumen:
La decisión pone de manifiesto que el Consejo de Seguridad no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 junio de 1967, incluyendo Jerusalén, sin el consentimiento de las partes, a través de negociaciones (artículo 3).
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La Resolución 2334 es una resolución adoptada bajo el Capítulo 6 de la Carta de la ONU y no incluye sanciones a ser impuestas contra Israel ante su no aplicación, pero su violación podría provocar la adopción de nuevas decisiones, que podrían ser adoptadas en virtud del Capítulo 7 de la Carta de la ONU, que incluiría sanciones. En principio, la Resolución 2334 contradice violentamente la base de las negociaciones “aceptadas” que son las Resoluciones 242 y 338. Israel ha rechazado la Resolución 2334 y el Presidente Donald Trump simplemente la ignoró (fue impulsada, adrede, por el Presidente Barack Obama).
Resumen:
En principio, la Resolución 2334 contradice violentamente la base de las negociaciones “aceptadas” que son las Resoluciones 242 y 338. Israel ha rechazado la Resolución y el Presidente Donald Trump simplemente la ignoró (fue impulsada, adrede, por el Presidente Barack Obama).
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En la Resolución 2334 no están incluidas las decisiones de propuestas anteriores. Esta versión del texto, que es más grave que la Resolución 242 (1967), y que es fundamento básico para un acuerdo final, en donde se establece que hay que determinar “fronteras seguras y reconocidas”. De acuerdo con la Resolución 2334 el punto de partida es el de las líneas de 1967 y nada más. Cualquier exigencia para la determinación de otra línea de frontera, incluso por medio de un intercambio de territorios, se presentará como una demanda de Israel que se aparta de las disposiciones de la resolución.
Resumen:
De acuerdo con la Resolución 2334 el punto de partida es el de las líneas de 1967 y nada más. Cualquier exigencia para la determinación de otra línea de frontera, incluso por medio de un intercambio de territorios, se presentará como una demanda de Israel.