¿Qué quieren decir los tipos de Tonos de una repuesta?
- Amigable: Por tu mente y corazón para explicarle a quien no tiene porque saber.
- Corrector: El argumento del otro tiene errores, corrige y muestra quien sabe.
- Refutador: La persona cree que es gratis agredir al “judío”, que él sea quien se justifica.
- Fulminador: La otra persona cree que agredir al judío es gratis, ¡es hora de decir basta!
¿Desde 1993, existe una ocupación en Judea y Samaria (Cisjordania)?
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El término “ocupación” (de Israel hacia los territorios de Cisjordania) se emplea como parte de un ataque general relacionado con la legitimidad de Israel, pero esto poco tiene que ver con el Estado de Israel como país “ocupante”, en virtud del derecho internacional. Por ejemplo, Irak fue ocupado por las fuerzas de la coalición, desde 2003 hasta el 28/6/2004, cuando la autoridad le fue entregada al gobierno interino iraquí. Aunque fuerzas de la coalición seguían en Irak, Irak ya no era considerado “ocupado”. ¿Por qué no sucede igual en Cisjordania con el establecimiento de la Autoridad Palestina y su autogobierno?
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En el caso de Cisjordania, el término “ocupación” suele ser utilizado políticamente, sin considerar su significado legal. Usando el término “ocupación”, como parte de una retórica política, se simplifican las complejas situaciones relacionadas con las reclamaciones y los derechos a categorías predefinidas de “bien” y “mal” (blanco y negro). El término “ocupación” también se emplea en el conflicto palestino-israelí para justificar el argumento que Israel tiene “toda” la responsabilidad por el bienestar de los palestinos, limitando o negando el derecho de Israel a defenderse contra el terrorismo palestino y… exonerando a los palestinos por la responsabilidad de sus propias decisiones.
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En virtud del Acuerdo Interino entre Israel y la Organización de Liberación de Palestina del 28/9/1995, al menos las zonas situadas bajo el control efectivo de la Autoridad Palestina, zonas de las cuales Israel ha retirado actualmente sus fuerzas militares, ya no deberían ser calificadas como “ocupadas” por Israel (zona A). Además, debido a que la continuación de la presencia de las tropas israelíes en la zona fue acordada y regulada por el Acuerdo de 1995, esa presencia ya no debería ser vista como una “ocupación”. Al menos, no si nos remitimos, específicamente, a lo que establece la ley internacional.
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Para que haya ocupación tiene que haber presencia efectiva de una potencia ocupante y una imposibilidad de imponer otro gobierno local efectivo. El Acuerdo de Oslo B (1995), entre otras cosas, prevé y concreta la transferencia de autoridad del gobierno militar israelí a un órgano de autogobierno palestino - la Autoridad Palestina - y establece la retirada de las fuerzas israelíes de las zonas designadas. En vista de ello, parece que al menos esas zonas situadas bajo el control efectivo de la AP, y de las que Israel había retirado sus tropas, ya no deberían ser llamadas “ocupadas” por Israel.
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Hablemos muy claro: todas las zonas A y B (aproximadamente el 40% de Judea y Samaria), situadas bajo el control efectivo de la Autoridad Palestina (Abbas), y de las que Israel ha retirado sus fuerzas militares, ya no pueden ser llamadas “ocupadas por Israel” (eso, sin analizar legalmente el término “ocupación”). Dado que la continua presencia de ciertas tropas israelíes en la zona se acordó y está regulada por el Acuerdo, dicha presencia ya no debería ser considerada como una ocupación, a menos, por supuesto, que las países del mundo decidiesen ahora no reconocer el Acuerdo de Oslo B (1995).
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La Autoridad Palestina argumenta que a pesar que se firmó un acuerdo con Israel, ellos siguen viendo, en su imaginario colectivo, a Israel como una potencia ocupante, y en ausencia de un acuerdo final, el status de Israel no ha cambiado y ella sigue siendo “ocupante”. El problema es que las declaraciones de las partes no definen el estatus legal de un territorio. De hecho, si la situación de las partes debe ser decidida en base a sus declaraciones subjetivas y no a una evaluación de los hechos (desde la legalidad formal), entonces podría argumentarse cualquier barbaridad en las cortes.
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La Autoridad Palestina argumenta que, a pesar que firmó un acuerdo con Israel, ellos siguen viendo (eternamente), en su imaginario colectivo, a Israel como una potencia ocupante, y en ausencia de un acuerdo final, el status de Israel no ha cambiado y ella (Israel) sigue siendo “ocupante”. Si eso es verdad, entonces la repetida reclamación de la Autoridad Palestina en tribunales estadounidenses que ellos constituyen “un estado extranjero” y que, por lo tanto, está protegido por inmunidad soberana, podría ser tomada como una afirmación oficial palestina que Israel ya no es un ocupante porque ellos serían realmente un estado. Clarisimo.
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Con respecto al Acuerdo Intermedio (1995), el jurista Yoram Dinstein dijo: “La quintaesencia del artículo 6 (Cuarta Convención de Ginebra) es que la continua (aunque parcial) aplicación de la Convención de Ginebra es contingente al ejercicio de las funciones de gobierno en los territorios ocupados. Dado que, de conformidad con los acuerdos con la OLP, Israel ha renunciado a la mayoría de los poderes del gobierno en la mayor parte de la Franja de Gaza y, en segmentos importantes de la Ribera Occidental, las disposiciones de la Convención pueden dejar de considerarse, automáticamente, vinculantes para Israel en las zonas afectadas”.
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Con respecto al Acuerdo Intermedio (1995), entre Israel y los Palestinos, el jurista Yoram Dinstein dijo: “Después de haber transferido su autoridad, Israel (aunque se ha reservado la responsabilidad de defensa contra amenazas externas y otras atribuciones marginales) no puede ser considerada responsable en virtud del Convenio de lo que ocurre más allá de su control, donde los palestinos ejercen sus propios poderes. La transferencia de mando al Consejo Palestino denota también la transferencia de la responsabilidad sobre lo que ocurre en las funciones gubernamentales, una vez que fueron cedidas”. En las zonas A y B, seguro, no hay ocupación.
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Si Israel es considerado como “ocupante” en las áreas que están bajo control directo palestino, entonces podría ser considerado así, únicamente, si el término “ocupación” se extiende de una forma que comprenda una zona bajo el control de otro gobierno, en ausencia de una presencia militar y un control efectivo (¿Telequinesis? ¿Dominio cultural?, ¿Economía?). Y esto, sería un invento adaptado, especialmente, para que se pueda seguir criticando y demonizando a Israel. La presencia acordada de las fuerzas de ocupación en otras áreas que son objeto de negociaciones entre las partes es en conformidad con el acuerdo de Oslo B (1995).
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La Corte Internacional de Justicia admite, en términos generales, que “el territorio se considera ocupado cuando se encuentra, de hecho, sumido a la autoridad de un ejército enemigo, y la ocupación no se extiende sólo a la territorios en donde esa autoridad ha sido establecida y puede ser ejercida”. Sorprendentemente, sin embargo, se argumenta que Israel sigue siendo la potencia ocupante de Gaza (no hay civiles ni militares israelíes allí, pero no importan los hechos) y que Israel sigue ocupando zonas A y B que son parte de la Autonomía Palestina de acuerdo al Acuerdo Intermedio u Oslo B (1995).
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En los 80′, el Asesor Legal del Departamento de Estado del Presidente Carter, Herbert Hansell, intentó desviar la discusión sobre la ocupación de la tierra centrándose en los palestinos que viven allí. Determinó que el Cuarto Convenio de Ginebra (1949), que regula la ocupación militar, puede ser aplicado a Cisjordania y la Franja de Gaza, ya que su objetivo primordial es el de “proteger a la población civil de un territorio ocupado”. El novedoso análisis jurídico de Hansell fue descartado por las administraciones de Reagan y Bush, sin embargo, logró cambiar entre académicos, el enfoque “del territorio a su población”.
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En los 80′, el Asesor Legal del Departamento de Estado del Presidente Carter, Herbert Hansell, intentó desviar la discusión sobre la ocupación de la tierra centrándose en los palestinos que viven allí. Determinó que el Cuarto Convenio de Ginebra (1949), que regula la ocupación militar, puede ser aplicado a Cisjordania y la Franja de Gaza, ya que su objetivo primordial es el de “proteger a la población civil de un territorio ocupado”. No obstante, las definiciones estándar de lo que constituye una población ocupada tampoco se aplican con facilidad, en especial desde la implementación de los Acuerdos de Oslo (1993).
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En Oslo, Israel transfería poderes específicos de su gobierno militar en Cisjordania y Gaza a la creada Autoridad Palestina. Ya en 1994, el asesor legal de la Cruz Roja Internacional, el Dr. Hans-Peter Gasser, concluyó que su organización no tenía ninguna razón para vigilar el cumplimiento de Israel del Cuarto Convenio de Ginebra, en la Franja de Gaza y la zona de Jericó, puesto que la Convención ya no se aplicaba con el advenimiento de la administración palestina en esas áreas. En 1995 se extendió el gobierno autónomo palestino (en zonas A-B)… reduciendo la validez de la Convención en “Palestina”.
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Al firmarse el Acuerdo Interino de Oslo II, en septiembre de 1995, que extendió la administración palestina al resto de las ciudades de Cisjordania, el ministro de Relaciones Exteriores israelí, Shimón Peres, declaró: “Una vez que se ponga en práctica el acuerdo, los palestinos no residirán más bajo nuestra dominación, ellos recibiran autonomía y nosotros volveremos a nuestro patrimonio”. Desde entonces, el 98% de la población palestina, en Cisjordania y la Franja de Gaza, están bajo jurisdicción Palestina. Israel transfirió 40 esferas de autoridad civil, así como la responsabilidad por la seguridad y el orden público a la Autoridad Palestina.
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La Cuarta Convención de Ginebra 1949 (art.6) establece que la potencia ocupante sólo estaría obligada a sus términos “en la medida en que esta potencia ejerciese las funciones de gobierno en dicho territorio”. En virtud de los Reglamentos de la Haya (1907), un territorio sólo puede ser considerado como ocupado cuando se encuentra bajo el control efectivo del ocupante. Asi, según los principales acuerdos internacionales relativos a la ocupación militar, la transferencia de parte de Israel de los poderes a la Autoridad Palestina, gracias a Oslo A y B, imposibilita continuar caracterizando a Cisjordania y a Gaza como territorios ocupados.
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Israel se ha visto obligada a ejercer competencias residuales (fijadas en Oslo B) en Cisjordania (penetrar militarmente) sólo en respuesta a la escalada de violencia y los ataques armados instigados por la Autoridad Palestina. Siendo así, los incrementos en los despliegues militares israelíes alrededor de las ciudades palestinas, son consecuencia directa de la decisión palestina de intensificar la confrontación militar contra Israel, y no la expresión de una ocupación israelí continua, como sostienen los palestinos. Cuando el liderazgo palestino tome la decisión estratégica de poner fin a la actual ola de violencia, no habrá presencia militar israelí momentánea en Cisjordania.
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¿Sabes qué? El Estado de Israel podría haber sido percibido como “ocupante” hasta la firma de los acuerdos de Oslo entre Israel y OLP (1993), pero desde entonces la naturaleza jurídica y política, tanto de la Franja de Gaza y de Cisjordania, han experimentado un cambio fundamental. El hecho que la comunidad internacional no quiera reconocer este cambio, repitiendo errores y absurdos en las resoluciones de las Naciones Unidas que están totalmente desconectadas de la realidad, es quizás un indicativo de la ceguera selectiva respecto a Israel y de cómo la comunidad internacional está siendo manipulada por la mayoría islamo-fascista.
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Tras la Guerra de los Seis Días en 1967, se asumió, de forma automática, que Israel había realizado una ocupación “clásica”, tal como se afirma en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Sin embargo, nadie en la comunidad internacional - ni siquiera la ciega ONU - puede negar el hecho que con la firma del Acuerdo Interino palestino-israelí de 1995, por parte de Israel y del liderazgo palestino, firmado y atestiguado por EE.UU., la Unión Europea, Egipto, Jordania, Rusia y Noruega, el status del territorio cambió y también el status de cada una de las partes.
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Los acuerdos y memorandos entre los líderes palestinos e Israel (1995), firmados, testificados y reconocidos por la ONU, han producido un régimen especial - un lex specialis - que rige todos los aspectos de la relación entre ellos, la relación de cada una de las partes en el territorio bajo su responsabilidad y control, sus derechos y deberes en ese territorio. En otras palabras, los acuerdos de Oslo B (1995) ordenan el status de cada zona de los territorios en disputa (Cisjordania) y, por lo tanto, calificar la zona como “territorios ocupados” no es otra cosa que una manipulación política.
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En el acuerdo de Oslo B (1995), cuando se hace referencia a los derechos y deberes de cada parte en el territorio que permanece bajo su jurisdicción, a la espera del resultado de las negociaciones sobre un status permanente, no existe ninguna disposición específica que restrinja la planificación, zonificación y continua construcción por cualquiera de las partes, de ciudades, asentamientos y aldeas, o la congelación de construcción. El artículo 27 del Anexo III (Anexo de Asuntos Civiles) del acuerdo de 1995 establece esto y no coloca ninguna limitación sobre cualquier bando para construir en las zonas bajo su respectiva jurisdicción.
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El cambio legal y político central provocado por el acuerdo de Oslo B (1995) es el hecho de que las dos partes acordaron, a la espera del resultado de las negociaciones sobre un acuerdo de estatus permanente entre ellos, dividir sus respectivas jurisdicciones en Cisjordania en zonas A y B (jurisdicción palestina) y la zona C (jurisdicción israelí). Esta división de control, poderes y responsabilidades fue aceptada y acordada por los palestinos en el acuerdo de 1995 e incluso reconocidos por la ONU. Como tal, esto constituye un cambio radical en la situación y naturaleza del territorio (no es ocupación).
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De acuerdo a Oslo B (Acuerdo Intermedio 1995), en la zona A (las principales ciudades y pueblos y zonas altamente pobladas) Israel transfiere totalmente todos los poderes y responsabilidades a la Autoridad Palestina incluyendo los poderes de seguridad y policiales. En la Zona B Israel transfirió todos los poderes y responsabilidades a excepción de la seguridad a los pueblos que, predominantemente, constituían la Zona B. La zona C, sin pueblos palestinos y en donde se encuentran los asentamientos y las bases militares israelíes, quedan en manos de Israel, a la espera del resultado de las negociaciones sobre los estatutos permanentes.
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La división de control, poderes y responsabilidades producida por Oslo B (1995) fue aceptada y acordada por los palestinos e incluso reconocidos por la ONU. Como tal, este constituye un cambio radical en la situación y naturaleza del territorio. La continua presencia de Israel en la zona C, en espera del resultado de las negociaciones sobre el status permanente, goza de la aprobación de la OLP. Este no puede, por cualquier medida de manipulación política o acrobacias legales, considerarse “territorio ocupado”, y por lo tanto, Israel no puede ser denominado “la Potencia ocupante”. Los palestinos aprobaron dicha presencia de Israel.
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La naturaleza jurídica de los asentamientos de Israel, que también se ha convertido en un cliché en terminología de la ONU “de ser ilegales”, es igualmente parte de este régimen de ley especial basado en los Acuerdos de Oslo B (1995). El liderazgo palestino no puede presentar esto como una supuesta violación por parte de Israel del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, tratando de eludir que firmaron y aceptaron los derechos y responsabilidades de conformidad con el Acuerdo interino… También hubo un reconocimiento de la comunidad internacional a la relevancia de ese acuerdo y su continua validez. Manipulación política
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En la Declaración de Principios (1993) entre Israel y la OLP, que se repite en todos los subsiguientes acuerdos, incluyendo el Acuerdo Interino de 1995, el tema de los asentamientos es una de las cuestiones centrales determinadas por las partes a ser negociadas en el status permanente de negociaciones. Este es un componente mutuamente concertado de los acuerdos entre Israel y los líderes palestinos. Ese liderazgo palestino ha aceptado y se ha comprometido a no ejercer jurisdicción respecto al tema del status permanente, incluyendo los asentamientos en la zona C, en espera del resultado de la negociación de status permanente.
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Durante las negociaciones sobre el Acuerdo interino 1995 (Oslo B), la delegación palestina pidió una “carta adjunta” por el cual Israel se comprometería a restringir la construcción de asentamientos en la zona C durante el proceso de la aplicación del acuerdo y las negociaciones subsiguientes. Israel aceptó la formulación de restringir las actividades de construcción sobre la base de una decisión del gobierno que sería adoptada para ese propósito, en el futuro. Lo que terminó sucediendo es que el liderazgo palestino retiró su solicitud de una “carta adjunta”. O sea, no hay impedimento legal para construir casas en zona C.
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Es verdad, existen juristas israelíes como Orna Ben-Naftali o el Dr. Eyal Gross (de la Universidad de Tel Aviv) que consideran que Judea y Samaria son territorios ocupados. Internacionalistas de fama mundial como Julius Stone, Eugene Rostov, vice Secretario de Estado de Estados Unidos y uno de los redactores de la Declaración 242, los ex Presidentes de la Suprema Corte de Israel Shimón Agranatt y Meir Shamgar, rechazan la definición de “territorios ocupados”, agregando que consideran que Israel tiene más derechos sobre estos terrenos que Jordania (anterior ocupante), y por supuesto, que los palestinos, ya que nunca fueron soberanos allí.