¿Qué quieren decir los tipos de Tonos de una repuesta?
- Amigable: Por tu mente y corazón para explicarle a quien no tiene porque saber.
- Corrector: El argumento del otro tiene errores, corrige y muestra quien sabe.
- Refutador: La persona cree que es gratis agredir al “judío”, que él sea quien se justifica.
- Fulminador: La otra persona cree que agredir al judío es gratis, ¡es hora de decir basta!
¿Es legal hacer terrorismo? ¿El terrorista debe actuar de acuerdo a las leyes de guerra?
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Estás viendo un tipo de respuesta “Izquierda Radical”, “Árabe hispanoparlante”, “Antisemita” con un tipo de tono “Corrector”
El fundamento ideológico de Hamás como lo establece su Carta Magna, y sus acciones terroristas indiscriminadas dirigidas contra ciudades israelíes, define claramente su carácter de entidad terrorista. Esto se refleja en el hecho que Hamás ha sido prohibida formalmente en varios estados importantes. Las acciones terroristas de Hamás, entre ellas el ataque indiscriminado contra centros de población civil en Israel y la exposición y uso deliberado y cínico de sus propios civiles, mezquitas, hospitales y escuelas como escudos humanos, son violaciones del derecho internacional humanitario, sobre los cuales los líderes y comandantes de Hamás son responsables y deberían ser procesados.
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El fundamento ideológico profesado por Hamás, tal como figura en su Carta Fundacional, lo alinea de manera integral con la Hermandad Musulmana y claramente lo identifica como una entidad terrorista. De acuerdo a la ideología de Hamás, Israel no tiene lugar en el mundo, todos los civiles son objetivos y su meta declarada es la destrucción del estado judío: “Hamás se esfuerza por levantar el estandarte de Alláh sobre cada pulgada de Palestina”. Además, la organización promueve una ideología antisemita que glorifica la Yihad y el asesinato de judíos. Su carácter de entidad terrorista está definido y es universalmente reconocida.
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La legislación y la práctica internacional prohíben el uso del terrorismo, por cualquier razón o justificación. Esto se confirma en una serie de resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, especialmente a raíz de los ataques del 11 de Septiembre de 2001 contra los Estados Unidos. En su Resolución 1269 (1999), el Consejo, en el punto primero de la misma: “Condena inequívocamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, independientemente de su motivación, en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos”. ¿Aceptas lo que exige la ONU?
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La legislación y la práctica internacional prohíben el uso del terrorismo. Esto se confirma en una serie de resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, especialmente, a raíz de los ataques del 11/9/2001 contra EE.UU… La Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de la ONU, fechada en octubre 2004, aprobada en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU establece: “Condena en los términos más enérgicos todos los actos de terrorismo, independientemente de su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, como una de las amenazas más graves a la paz y seguridad”.
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El Consejo de Seguridad de la ONU, dice sobre lo que hace Hamás (2004): “…. Los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes para provocar un estado de terror en la población general o en un grupo de personas o en personas determinadas, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto, que constituye delito en el ámbito y tal como se define en los convenios y protocolos internacionales relativos al terrorismo”.
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Hamás suele ejecutar y promover los atentados suicidas (son ilegales). El Convenio Internacional de la ONU de 1977 establece: “Cualquiera que comete un delito, quien ilícita e intencionadamente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto mortífero explosivo u otro en, hacia o contra un lugar de uso público, una instalación pública o gubernamental, un sistema de transporte público o hacia instalaciones e infraestructuras: (a) Con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves; o (b) Con el propósito de causar destrucción significativa de ese lugar, instalación o sistema, donde tal destrucción produce o pueda producir gran perjuicio económico”.
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Hay quienes prefieren, surrealisticamente, centrarse en Israel. Las acciones terroristas practicadas por Hamás, tanto ataques indiscriminados contra ciudades israelíes, aldeas y civiles, así como la exposición de sus propios residentes como escudos humanos, son violaciones al derecho internacional y a las normas humanitarias aceptadas mundialmente, específicamente, la violación de la regla de distinción, que requiere de combatientes que limiten los ataques para legitimar objetivos militares. Como tales, estos constituyen ambos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, enjuiciables ante la Corte Penal Internacional (CPI), así como también ante los tribunales municipales y tribunales guiados por la jurisdicción penal universal.
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El Estatuto de Roma de 1998, que fundó la Corte Penal Internacional (CPI) declara que el tribunal tiene la intención de hacer frente a “los crímenes más graves en importancia para la comunidad internacional en su conjunto”. Específicamente, establece la competencia del tribunal respecto a los crímenes antes mencionados, y en ausencia de una remisión por un estado, que permite tanto al Consejo de Seguridad de la ONU como al fiscal de la Corte, iniciar investigaciones. Los crímenes de guerra de Hamás contra Israel y contra su propia población debieran ser procesados por iniciativa propia (Consejo de Seguridad o CPI).
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Hamás posee fuerza militar estructurada, instituciones políticas y el control de facto sobre un territorio definido. Ha lanzado miles de cohetes sobre ciudades israelíes, aterrorizando y poniendo en peligro la vida de miles de civiles israelíes. Como entidad no estatal, o como parte de una entidad no estatal (la Autoridad Palestina), ES CONSIDERADO plenamente responsable bajo el derecho internacional humanitario por sus acciones en el desempeño de sus ataques terroristas contra civiles israelíes y por usar sus propios civiles como escudos humanos. Por consiguiente, su liderazgo, comandantes y combatientes son punibles por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
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En su artículo “La Responsabilidad de Hamás ante el Derecho Internacional Humanitario” la jurista Sigall Horowitz afirma claramente: “Según el derecho internacional, los actores no estatales están obligados por las normas de derecho internacional humanitario consuetudinario cuando se convierten en parte de un conflicto armado. Por lo tanto, la Sala Constitucional de Apelaciones del Tribunal Especial para Sierra Leona sostuvo lo siguiente: “está bien establecido que todas las partes en un conflicto armado, ya sean estados o actores no estatales, están obligados por el derecho internacional humanitario, aunque sólo los estados pueden llegar a ser partes en los tratados internacionales”.
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En su artículo “La Responsabilidad de Hamás ante el Derecho Internacional Humanitario” la jurista Sigall Horowitz afirma: “…El uso por miembros de Hamás de los cohetes Qassam y Grad, en conexión al conflicto armado, puede constituir crimen de guerra según el Estatuto de Roma. Por consiguiente, estos actos pueden determinar la responsabilidad penal individual de los combatientes de Hamás que hayan cometido, ordenado, los hayan asistido, o cualquier otra manera que haya contribuido a su comisión. Estos actos también pueden determinar la responsabilidad penal individual de los jefes militares y dirigentes políticos de Hamás, bajo el principio de responsabilidad superior”.
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Los siguientes actos terroristas de Hamás constituyen graves crímenes para la comunidad internacional: 1) El apuntar indiscriminadamente contra pueblos y aldeas civiles israelíes con cohetes está prohibido según las “Regulaciones de la Haya 1907”. Leamos el Artículo 25: “Queda prohibido atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos”. Además, el “Protocolo I de la Convención de Ginebra 1977”, Artículo 48: “Las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones, únicamente, contra objetivos militares”.
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Los evidentes actos terroristas de Hamás constituyen claros crímenes de guerra. El “Protocolo I de la Convención de Ginebra 1977” explica: Artículo 51(2): “La población civil y los individuos civiles no serán objeto de ataque. Los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil están prohibidos”. Artículo 51(4): “Se prohíben los ataques indiscriminados que son: aquellos que no van dirigidos contra un objetivo militar concreto; los que emplean medios de combate que no pueden ser dirigidos contra un objetivo militar concreto; o aquellos que emplean métodos de combate cuyos efectos no sean posibles limitar”.
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Los actos terroristas del Hamás constituyen crímenes de guerra. El “Protocolo I de la Convención de Ginebra 1977”, Artículo 57: exige que la población civil, los civiles y los bienes civiles sean liberados en la conducción de operaciones militares, y que se tomen todas las precauciones posibles para evitar y minimizar la pérdida incidental de vidas civiles, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil, y el dar aviso anticipado a ataques. Hamás no avisa a los civiles israelíes que atacará y no aborta ataques que ponen en peligro civiles, todo lo contrario a lo que hace Israel.
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Revisemos la ideología de la Carta Fundacional de Hamás. Abogar por una guerra santa religiosa cuyo objetivo es crear una entidad islámica regional, que abarca la totalidad del territorio de Israel, y el llamado a “liberar Palestina” e “izar el estandarte de Alá sobre cada pulgada de Palestina” es, de por sí, una violación de la Carta Magna de la ONU, pero si te guías por lo que declaran, el deseo del Hamás de eliminar la vida de judíos en la región, esto es contrario a las disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención de Genocidio. ¿Apoyas esto?
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El declarado “modus operandi” de Hamás defiende y propugna el terrorismo contra Israel como el medio para lograr sus fines. Este considera a todo hombre, mujer y niño israelí como objetivo militar legítimo que justifica sus ataques terroristas de misiles, atentados suicidas, asesinatos y secuestros. Admite abiertamente su estrategia de aterrorizar a la población civil de Israel, a través del uso de cohetes y misiles indiscriminadamente, dirigidos a ciudades y pueblos de Israel. Sus líderes y voceros han admitido públicamente su responsabilidad en estos actos de terrorismo. Ellos ven a las víctimas civiles israelíes como éxitos militares estratégicos y tácticos.
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En el año 1994, la ONU aprueba la “Declaración de la ONU sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional”. Entre otras cosas, dice… “Actos, métodos y prácticas terroristas constituyen una grave violación de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, lo que puede suponer una amenaza para la paz y la seguridad internacional, pone en peligro las relaciones de amistad entre estados, entorpece la cooperación internacional que conlleva a la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y las bases democráticas de la sociedad (Art.2)”. Hamás es considerada “terrorista” por las democracias importantes… Y también por gente moral.
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Veamos a quien tenemos de cada lado en el conflicto Gaza-Israel. Por un lado Hamás, que ha sido calificada, formal y legalmente, como organización terrorista por los Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea, Jordania, Egipto, Israel y Japón. Por otro lado Israel, siendo que la ley internacional reconoce el derecho a defenderse, ya sea a través del derecho internacional convencional de legítima defensa, consagrada en la Carta de las Naciones Unidas o a través del derecho consuetudinario internacional a la auto-defensa. ¡Por lo visto estas claramente a favor de una entidad terrorista! ¿Estas a favor de ETA, Al-Qaeda e ISIS?
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Hamás ha sido calificada, formal y legalmente, como organización terrorista por los EE.UU., Canadá, la Unión Europea, Jordania, Egipto, Israel y Japón. No menos de 16 convenciones y protocolos internacionales han sido adoptados entre 1963 y al día de hoy por las Naciones Unidas, criminalizando todos los aspectos del terrorismo internacional, incluyendo resoluciones históricas significativas de la Asamblea General de la ONU. En conjunto, estos representan el claro consenso de opinión de la comunidad internacional al declarar ilegales todas las formas de terrorismo. La pregunta es… ¿Estás a favor de la ley internacional o estas a favor del terrorista Hamás?
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En el año 1994, la ONU aprueba la “Declaración de la ONU sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional”. Entre otras cosas, dice… “Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman su inequívoca condena de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, como criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre estados y pueblos y amenazan la integridad territorial y la seguridad de los estados”. Hamás, ha sido calificada formalmente como organización terrorista por EE.UU., Canadá, U.E., Jordania, Egipto, Israel y Japón… ¿Tú apoyas estas lacras?
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En el año 1994, la ONU aprueba la “Declaración de la ONU sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional”. Entre otras cosas, dice… “Actos criminales intencionales o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, grupo de personas o en determinadas personas por motivos políticos, son en cualquier circunstancia injustificables, cualesquiera sean las consideraciones políticas, religiosas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, o de otra índole, que puedan ser invocadas para justificarlas (Art.3)”. Se trata de una descripción exacta de lo que hace Hamás… Por eso es considerada “terrorista” por las principales democracias mundiales. ¿Tú apoyas estas lacras?
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Fuera de los instrumentos multinacionales que prohíben el terrorismo, existe una extensa serie de convenios regionales de lucha contra el terrorismo, que abarcan la Unión Africana, la OEA, la ASEAN, la CEI, SHARC, la Organización de Cooperación Shanghai, el Consejo de Europa, el Plan de Acción de la UE, la Liga Árabe y la Organización de la Conferencia Islámica. Hamás, ha sido calificada, formalmente, como organización terrorista por EE.UU., Canadá, U.E., Jordania, Egipto, Israel y Japón. Tú debes decidirte clara y simplemente, ¿Estás a favor del terrorismo, a través del apoyo a Hamás, o realmente tienes afilada tú brújula moral?