¿Qué quieren decir los tipos de Tonos de una repuesta?
- Amigable: Por tu mente y corazón para explicarle a quien no tiene porque saber.
- Corrector: El argumento del otro tiene errores, corrige y muestra quien sabe.
- Refutador: La persona cree que es gratis agredir al “judío”, que él sea quien se justifica.
- Fulminador: La otra persona cree que agredir al judío es gratis, ¡es hora de decir basta!
¿Israel posee derechos legales sobre Judea y Samaria (Cisjordania)?
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Estás viendo un tipo de respuesta “Judío Auto-odio”, “Izquierda Radical”, “Ignorante”, “Árabe hispanoparlante” con un tipo de tono “Amigable didáctico”
El Consejo de Seguridad de la ONU, en su Resolución 242, reconoció que Israel tenía derecho a parte de Judea y Samaria para que se convirtieran en nuevas y defendibles fronteras. Se pidió la retirada de territorios pero no de “todos” los territorios. El Secretario de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña (1967), George Brown, declaró, tres años después, que el sentido de la Resolución 242 fue “que Israel no se retirará de todos los territorios”. En conjunto con la Resolución 338 del Consejo de Seguridad de la ONU, se determinó que sólo las negociaciones determinarían el futuro de estos territorios.
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Según la Resolución número 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, del 22 de noviembre 1967 - que ha servido como base para la Conferencia de Madrid de 1991 y la Declaración de Principios de 1993 - se espera que Israel se retire “de territorios” para “asegurar fronteras reconocidas” y no se dice de “los territorios” o “de todos los territorios” capturados en la Guerra de los Seis Días. Este lenguaje es deliberado y es el resultado de meses de diplomacia laboriosa. La Unión Soviética trató de introducir la palabra “todos” pero se aprobó el proyecto británico (Resolución 242).
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En realidad, la última determinación jurídica internacional del territorio, que incluye lo que hoy conocemos como Cisjordania, se produjo con la declaración de 1922 de la Liga de las Naciones que estableció el Mandato para Palestina, reconociendo los derechos nacionales judíos en la totalidad del territorio mandatorio: “El reconocimiento ha sido dado por la conexión histórica del pueblo judío con Palestina y a los fundamentos para reconstituir su hogar nacional en ese país”. Los miembros de la Liga de las Naciones no crearon los derechos del pueblo judío, sino que reconocían un derecho preexistente. Luego, la ONU confirmó esta determinación.
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Los derechos de Israel sobre Judea y Samaria fueron preservados también por la ONU, según el artículo 80 de la Carta Fundacional, a pesar de la disolución de la Sociedad de Naciones (1946). El artículo 80 establece que ninguna disposición de la Carta de la ONU debe ser “interpretada para alterar de forma alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes”. Estos derechos no se vieron afectados por la Resolución 181 de la Asamblea General de la ONU (Plan de Partición) que era una recomendación no vinculante, rechazada por los estados árabes.
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Teniendo en cuenta el artículo 80 de la Carta de la ONU, Israel posee derechos legales con respecto a Cisjordania y la Franja de Gaza, que parecen ser ignorados por los observadores internacionales que repiten el término “territorios ocupados” sin ninguna consideración de las reivindicaciones territoriales israelíes. Incluso, si Israel sólo buscase “fronteras seguras” y no exigiese todo eso, hay un mundo de diferencia entre ser un “ocupante extranjero” sin derechos territoriales y una situación en la que Israel tiene derechos históricos sobre las tierras que fueron reconocidas por los principales organismos que sirvieron como fuente de su legitimidad internacional.
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Un punto de vista histórico y jurídico importante es la presencia de Israel en las zonas de Judea y Samaria (Cisjordania) gracias a los derechos históricos concedidos al pueblo judío por la Declaración Balfour y confirmados por la resolución de la Sociedad de Naciones de 1922, otorgando a los judíos un hogar nacional en “todas los territorios” del Mandato de Palestina. Aunque, fue aprobada por la Sociedad de Naciones, fue mantenida por el artículo 80 de la Carta de la ONU, según el cual los derechos concedidos a los pueblos por los instrumentos internacionales permanecían inalterados y seguían siendo válidos.
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Juristas internacionales, generalmente, establecen una distinción entre las situaciones de “conquista agresiva” y las disputas territoriales que surgen después de una guerra de auto-defensa, como fue la guerra de 1967. El ex Asesor Legal del Departamento de Estado, Stephen Schwebel, quien más tarde dirigió la Corte Internacional de Justicia de La Haya, escribió en 1970, sobre el caso de Israel: “Cuando el titular previo de un territorio ha tomado aquel territorio ilegalmente (como fue Jordania en 1948), el estado que, posteriormente, toma aquel territorio en el ejercicio legal de su defensa propia tiene, contra aquel titular previo, una mejor posición”.
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Juristas internacionales, generalmente, establecen una distinción entre las situaciones de “conquista agresiva” y las disputas territoriales que surgen después de una guerra de auto-defensa, como fue la guerra de 1967. El ex Asesor Legal del Departamento de Estado Stephen Schwebel, quien más tarde dirigió la Corte Internacional de Justicia de La Haya, escribió en 1970 sobre el caso de Israel: “Cuando el titular previo de un territorio ha tomado aquel territorio ilegalmente (como fue Jordania en 1948), el estado que posteriormente toma aquel territorio en el ejercicio legal de su defensa propia tiene, contra aquel titular previo, una mejor posición”.
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El 5/6/1967, Israel entró en Cisjordania tras repetidos ataques con fuego de artillería jordana y de movimientos de infantería a través de las líneas de armisticio anteriores. Los ataques jordanos comenzaron a las 10:00 am, una advertencia de Israel a Jordania fue entregada a través de la ONU a las 11:00 am, los ataques de Jordania, sin embargo, persistieron, por lo que la acción militar israelí sólo comenzó a las 12:45 pm. En tales circunstancias, los límites temporales de armisticio de 1949, perdieron toda validez en el momento en que las fuerzas jordanas revocaron el armisticio y atacaron a Israel.
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La historia del pueblo judío se desarrolló, principalmente, en territorios que hoy llamamos Judea y Samaria. Hay que recordar, la primera capital judía fue Shiló (en Samaria), el reino de Israel quedaba en Samaria y el reino de Judea se situaba principalmente en esa misma región. El rey David nació en Belén y su primera capital fue Hebrón. Mientras que, en el pasado, las costas del Mediterraneo estaban en manos de filisteos, de fenicios y otros pueblos, los judíos vivieron buena parte de su historia en esas zonas centrales del país, más años, incluso, que en la zona de Tel-Aviv.
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Desde el punto de vista historico, el pueblo judío vivió más tiempo y con mayor intensidad en la zona central del país, incluyendo lo que hoy conocemos como Judea y Samaria. Se puede verificar esto leyendo un poco la Biblia, conociendo un poco de arqueología de la región (la sinagoga y el poblado de Sussia en Judea o Shjem en Samaria) o abriendo un libro de historia medianamente serio. Los derechos historicos sobre Judea y Samaria son iguales a los que poseen los judíos sobre Tel Aviv o Haifa. Los derechos legales ubican a estos mismos territorios como “en disputa”.
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El Preámbulo del Mandato Británico de la Liga de las Naciones reconoce, explícitamente, la conexión histórica del pueblo judío con Israel. Los británicos debieron preparar las condiciones políticas, administrativas y económicas para garantizar el establecimiento de un Hogar Nacional Judío en la Tierra de Israel. El mandato debía fomentar la inmigración judía y debían aprobar una ley para otorgar ciudadanía rápida a los judíos. En la Carta del Mandato se hablaba sobre civiles y religiosos árabes y no nacionales. Eminencias como Prof. Julius Stone, Eugene Rostov o el jurista Douglas J. Feith confirman que esos derechos se mantienen aún hoy.