¿Por qué el término correcto para definir la situación en Judea y Samaria (Cisjordania) y Gaza hasta 1993 era de “territorios en disputa” y no “territorios ocupados”?

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    ­¿Por qué llamas a los territorios de Cisjordania como ocupados? ¿Será porque una fuerza armada (israelí) domina un territorio más allá de sus propias fronteras nacionales? Sin embargo, no todas las situaciones que, comúnmente, se consideran como “ocupación” caen dentro del ámbito limitado al término “ocupación”, tal como se define en el derecho internacional. No todas las situaciones que nos referimos como “ocupación” están sujetas al régimen jurídico internacional que regula la ocupación y que define las obligaciones de los ocupantes. Lo que sucede es que el término “ocupación” suele ser utilizado políticamente, sin considerar su significado general o legal.

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    Históricamente, la ocupación era sinónimo de conquista. “En otros tiempos, el territorio enemigo ocupado por un estado beligerante estaba, en todos los puntos, considerado como propiedad de aquel estado, de modo que podía hacer lo que quisiese con él y con sus habitantes”. Se podía, por guerras, tomar territorios de otros pueblos. Pero, el concepto de ocupación experimentó un cambio fundamental en el siglo XIX. Con la creciente aceptación de la idea que los ocupantes estaban sujetos a limitaciones legales llegó la necesidad, tanto de definir esas limitaciones, como de establecer las situaciones a las que se aplicaba dicha ley.

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    El principio moderno es que hay una “inalienabilidad de la soberanía”. El poder ocupante que ejerce un control efectivo sobre el territorio de otro estado soberano (¿Dónde existía tal estado palestino?) posee poderes de gestión de carácter temporal solamente, por un período de tiempo que se extenderá hasta que se alcance una solución pacífica. Durante ese limitado período de tiempo, el ocupante administra el territorio en nombre del soberano. La pregunta que debes hacerte, si eres sincero… ¿Quién era el soberano reconocido sobre todos los territorios conocidos como Judea y Samaria antes de la guerra de 1967? La respuesta: NADIE.

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    La Ley de la Ocupación, que fue establecida en las Reglas de La Haya, fue ignorada durante la Primera Guerra Mundial, por lo que la necesidad de reposicionarla y ajustarla era evidente. Lamentablemente, el pobre historial de respeto hacia esta ley comprometió el status de las Reglas de La Haya como derecho consuetudinario. De hecho, había razón suficiente para afirmar que, a la luz de la indiferencia recurrente manifestada para con la ley de ocupación, las Reglas de La Haya habían perdido su autoridad legal. Esto sirvió de base y justificación para redactar la Cuarta Convención de Ginebra de 1949.

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    La Cuarta Convención de Ginebra no pretende cambiar la definición de: qué es “ocupación” (término que existía antes, en las Reglas de La Haya). La Convención emplea el término “ocupación” de acuerdo con su definición en el derecho consuetudinario, como se declara en las Reglas de La Haya. Sin embargo, mientras que el derecho internacional se ha centrado, tradicionalmente, en las obligaciones de los estados hacia otros estados, la Convención de Ginebra ha cambiado el énfasis de las obligaciones de los Estados beligerantes hacia la población del territorio ocupado, en lugar de hacerlo hacia el soberano legítimo de ese territorio.

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    En el artículo 2, de la Cuarta Convención de Ginebra, se establece específicamente: “Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar”. ¿Palestina fue parte contratante de ésta Convención?

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    El artículo 2, de la Cuarta Convención de Ginebra, cambia el énfasis de la preservación de los derechos de las poblaciones bajo ocupación pero el carácter político subyacente del conflicto que dio lugar a la situación de la ocupación se mantiene sin cambios. La Convención de Ginebra se redactó como un derecho convencional a fin de abordar las deficiencias en el derecho consuetudinario, bastante evidentes como resultado de las dos guerras mundiales. “La Convención no invalida las disposiciones del Reglamento de La Haya de 1907 sobre los mismos temas, pero es complementaria a ellos (véase artículo 154 de la Convención)”.

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    La IV Convención de Ginebra de 1949 aborda el tratamiento de la población civil en un territorio ocupado, una medida que era necesaria a la luz de las deficiencias del derecho internacional que se hizo evidente en el curso de las guerras mundiales (pero el término “ocupación” se mantiene). El derecho internacional, como el que se había desarrollado en el siglo XIX, estaba principalmente centrado en los derechos de los estados y sus obligaciones para con otros. La cuestión del tratamiento de los civiles, que era accesoria en el caso anterior, era la finalidad primaria de la Convención de Ginebra.

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    Como señala Glahn: “el derecho internacional convencional reconoce sólo una forma de ocupación militar: la ocupación beligerante, es decir, la ocupación de una parte o la totalidad del territorio de un enemigo en tiempo de guerra, ese es el tipo de ocupación que abarca las Reglas de la Haya y el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949”, para agregar, “la ocupación beligerante, según lo dispuesto por el derecho internacional consuetudinario y convencional, supone un estado de cosas en el que el soberano, el gobierno legítimo, del territorio ocupado, está en guerra con el gobierno de las fuerzas de ocupación” .

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    “Ocupación” en el derecho consuetudinario, tal como se entiende, desde la redacción del Código de Bruselas de 1874, determina, claramente, que Israel nunca ha ocupado Cisjordania y la Franja de Gaza. La evolución desde 1967 plantea cuestiones que socavan, aún más, la visualización de Israel como potencia ocupante bajo la definición habitual (como por ejemplo el Acuerdo Oslo B). Sin embargo, en lugar de volver a examinar el uso cuestionable del término “ocupación” para definir el estatus de Israel vis-à-vis, el esfuerzo principal ha sido dedicado a redefinir los términos y parámetros de ocupación para adaptarse a las necesidades políticas.

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    El marco legal inicial aceptado internacionalmente que define y reglamenta la ocupación se encuentra en las Reglas de La Haya (La Haya II), de 1899, en los artículos 42 y 43 de dicho Estatuto, los cuales son idénticos a los artículos 42 y 43 de las Reglas de La Haya (La Haya IV), de 1907, que establecen las condiciones que constituyen una “ocupación”: Artículo 42: Debe haber un control efectivo del ejército enemigo y sólo rige estos territorios. Artículo 43: El ocupante debe establecer el orden y la vida pública, respectando, salvo impedimento absoluto, las leyes vigentes en el país.

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    Según los artículos 42 y 43 de las Reglas de La Haya IV de 1907 hay tres condiciones para considerar a un área como “ocupada” según el derecho internacional. Primero, la zona debe estar bajo el control efectivo del ejército enemigo. Segundo, previamente, el área debe ser parte de un territorio SOBERANO de otro estado. En tercer lugar, el ocupante domina la zona con el fin de devolvérsela al soberano anterior. Esta tercera precondición parece ser la idea subyacente para respetar la legislación vigente y los otros dos artículos de la Convención requieren el mantenimiento del statu quo ante bellum.

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    Aclaración. No todas las situaciones que, comúnmente, consideramos como “ocupación” caben dentro del ámbito limitado al término “ocupación”, tal como se define en el derecho internacional. No todas las situaciones, a las que nos referimos como “ocupación”, están sujetas al régimen jurídico internacional que regula la ocupación y que impone obligaciones a los ocupantes. El hecho que un tal Pedro Brieger en Argentina, un Sayd Kahhat en Perú o un Alfredo Jalife en México hablen todo el tiempo de “ocupación” israelí no significa que esten basándose en un principio legal o que sustenten aquello que afirman en el derecho internacional.

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    En junio 1967, en las postrimerías de la Guerra de los Seis Días, las fuerzas militares israelíes tomaron territorios más allá de lo que poseían antes de la guerra. Estos territorios comprendían la península del Sinaí, la Franja de Gaza, los Altos del Golán y Cisjordania. Según el derecho consuetudinario, la presencia militar israelí en la península del Sinaí y los Altos del Golán constituían claramente una ocupación en el sentido legal, (siempre y cuando se desprecie la Doctrina Stone). La península del Sinaí había estado bajo la soberanía egipcia y los Altos del Golán habían estado bajo soberanía siria.

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    Israel controló ciertos territorios tras la Guerra de los Seis Días (1967). Con respecto a la Franja de Gaza, Egipto no reclamaba soberanía y esa zona estaba sometida a un gobierno militar egipcio, lamentablemente, nadie centró su atención en aquella ocupación egipcia. En Cisjordania, en donde la exigencia de Jordania para que se le reconociese su soberanía no había tenido un apoyo internacional (solamente Pakistán e Inglaterra habían reconocido la soberanía Jordana sobre Cisjordania), la situación estaba menos clara aún ya que no existía un estado soberano sobre esos territorios. El último con tal reconocimiento internacional era el Mandato Británico.

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    Tras controlar los territorios de Cisjordania y Gaza en 1967, Israel tuvo que tomar una decisión en cuanto a la legislación aplicable. Había varias razones por las cuales Israel no deseaba considerar a los territorios capturados como “ocupados”, y estaban sujetos a las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra. Desde un punto de vista legal, Israel consideró que, a falta de un país soberano anterior, el control de Cisjordania y la Franja de Gaza no estaba comprendido en la definición de “ocupación”, en la medida que faltaba una premisa fundamental del derecho de la ocupación: un país soberano legítimo anterior.

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    Aunque Israel no reconoció de jure que había ocupación israelí en Judea y Samaria, si aceptó declarar su intención de actuar de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y las disposiciones humanitarias de la Cuarta Convención de Ginebra o que se adhiriese a estas normas en la práctica en esos territorios. El jurista Blum lo explica: “Cuando por una razón u otra no existe la concurrencia de un “soberano legítimo normal” con un “ocupante beligerante” de su territorio, sólo la parte de la ley de la ocupación que se aplica, tiene por objeto salvaguardar los derechos humanitarios de la población”.

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    ¿Por qué Israel insistió (1967) en aclarar que el Cuarto Convenio de Ginebra no se aplicaba de jure sobre Judea y Samaria como “territorios ocupados” pero aplicó de facto las premisas humanitarias de ella? Como bien señaló el juez Meir Shamgar: “La aplicación automática del IV Convenio crearía, sin querer, un cambio en el statu quo político hacia Egipto y Jordania, que habían ocupado la Franja de Gaza y Cisjordania, respectivamente, como consecuencia de la invasión de 1948, y que no estaban en posición de ser considerados un soberano derrocado cuyos derechos de reversión tienen que ser respetados y salvaguardados”.

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    ¿Por qué Israel aclaró, ya en 1967, que los territorios de Cisjordania y Gaza no eran “ocupados”? Ante todo, como dijo el juez Meir Shamgar, porque sería inventar que Egipto y Jordania eran soberanos cuando no lo eran. “Dado que toda la idea de la restricción de los poderes del gobierno militar en la Convención, se basan en la suposición que existe un soberano que fue expulsado y que ha sido un soberano legítimo, la aplicación automática y sin reservas de la Convención podría haber mejorado la derechos legales de Egipto y de Jordania”, explicaba claramente el Juez Meir Shamgar.

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    En 1967, desde un punto de vista legal, Israel consideró que, a falta de un soberano anterior, el control de Cisjordania y la Franja de Gaza no estaba comprendido en la definición de “ocupación”. No existía una premisa fundamental del derecho de la ocupación: un legítimo soberano anterior. En segundo lugar, decir que los territorios fueron ocupados por Israel “posiblemente podría ser interpretado como una renuncia a los derechos de soberanía israelíes sobre estas zonas. Después de todo, uno no ‘ocupa’ su propio territorio y, más aun, si no se está obligado por la Ley Internacional de los Beligerantes Ocupantes”.

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    En 1967, Israel no consideró que estaba ocupando Judea y Samaria porque entendía que la IV Convención de Ginebra (1949) requería que hubiese un soberano anterior sobre estos territorios (no había), ya que afirmaban tener derechos históricos sobre estos terrenos y, también, porque diciendo que los territorios eran ocupados por Israel, esto podría ser interpretado como una aceptación de las líneas de cese de fuego de 1949 como fronteras internacionales. La línea de fuego de 1949 era eso, una línea de fuego entre dos países que habían estado en guerra (Jordania e Israel)… Nunca fue una frontera entre estados soberanos.

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    En 1967, la principal diferencia entre Israel y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), sobre la Cuarta Convención de Ginebra, se centró en la forma de aplicabilidad de la Convención. La Cruz Roja NO se basó en un rechazo a la interpretación legal de Israel sobre la definición de “ocupación”, según el derecho consuetudinario. La CICR decía que el artículo 2 se aplicaba a todas las formas de conflicto armado y la cuestión que si un determinado territorio “es o no” un territorio “ocupado” en el sentido legal, es irrelevante para la aplicación de las disposiciones del Convenio.

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    Un estado que reclama soberanía sobre otro territorio (como Israel sobre Judea y Samaria o cualquier otro estado) no asumirá con facilidad la interpretación, excesivamente amplia, de la Cruz Roja Internacional que en todos los territorios controlados tras un enfrentamiento militar se debe imponer la Convención de Ginebra ya que eso sería asumir que dichos territorios son siempre “ocupados”, es decir, son siempre ajenos. Debido a que no hay ejemplos de estados que actúen de conformidad con la interpretación del CICR, por muy loable que esta sea, no es la opinión aceptada en la práctica por la comunidad de naciones.

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    La Cruz Roja Internacional desea que en todos los territorios controlados tras un enfrentamiento militar se imponga la Convención de Ginebra. Una opinión similar es expresada por Bothe: “La situación poco clara de un territorio ocupado no impide la aplicabilidad de las normas de ocupación beligerante. La aplicación del derecho humanitario no se puede hacer dependiendo de sutilezas legales tales como el reconocimiento de títulos legales del territorio”. Estas afirmaciones pueden parecer altisonantes y convincentes pero es preocupante que alguien llegue a pensar convencido que una fuente de conflictos, guerras y derramamientos de sangre pueden ser desconocidas por “sutilezas legales”.

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    Analistas de la Cuarta Convención de Ginebra 1949 consideran o desean que en todos los territorios controlados tras un enfrentamiento militar, se imponga, automáticamente, la Convención de Ginebra. La aceptación de esto depende de la interpretación del término, notoriamente resbaladizo, de “derecho humanitario”. Si la intención es afirmar que las disposiciones humanitarias de la Cuarta Convención de Ginebra deben aplicarse a todos los conflictos, entonces el caso israelí facilitaría esto. Sin embargo, si por derecho humanitario nos referimos a que, automáticamente, todo territorio es “ocupado” entonces la intención es manipular lo acordado formalmente (Convenciones de La Haya y de Ginebra).

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    Los abogados que han comprado y difunden el mantra que “Israel ocupa Judea y Samaria” intentan ampliar la aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra, haciéndola extensiva a “todas las situaciones de ocupación”, y sobre esa base es que argumentan, a favor de la aplicación de jure del Convenio también a los territorios administrados por Israel. En otras palabras, la Cruz Roja y la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, se enfocan en el tema de las hostilidades y en que consideran el aspecto de la soberanía como una cuestión irrelevante (o sea, quien era soberano es un tema menor).

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    Cuando se examina, única y fríamente, el significado del término “ocupación” en el derecho internacional, ciertamente, Israel nunca “ocupó” Cisjordania o Gaza. Otra cuestión es, si esto significa que la Cuarta Convención de Ginebra no se aplica en forma automática o si esta consideración es irrelevante para la aplicación de la Convención. Hay quienes afirman que las reglas humanitarias deben ser impuestas de todas formas, sin importar la definición si un estado es o no “ocupante”. Independientemente de la respuesta a esa pregunta, parece que la Ribera Occidental y la Franja de Gaza son consideradas, erróneamente, como “territorio ocupado”. Incoherencia.

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    Si supusiéramos, erróneamente, que Israel “ha ocupado” Cisjordania y Gaza en junio de 1967, la pregunta sería entonces ¿Qué debería provocar el fin de dicha ocupación? ¿Quién estaba antes que Israel en Cisjordania y debería recibir el territorio? Jordania. El Tratado de Paz Israel-Jordania de 1994, en su artículo 3 estableció el límite internacional entre los dos estados y ese pasa sobre el río Jordán, sobre la línea establecida por Gran Bretaña en 1922. Siendo asi, la “ocupación” dejaría de existir después de la retirada de todas las reclamaciones por parte del gobierno anterior al haber firmado dicho acuerdo (1994).

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    Si supusiéramos, erróneamente, que Israel “ha ocupado” Cisjordania (1967), la pregunta sería ¿Qué debería provocar el fin de dicha ocupación? El Tratado de Paz de 1994 entre el Estado de Israel y el Reino Hashemita de Jordania establece ese aspecto sobre cualquier reclamación de la soberanía jordana en Cisjordania (Judea y Samaria). También priva a la línea de cese de fuego de 1949 - la Línea Verde - de cualquier significado histórico ya que la línea de alto el fuego preexistente pierde su vigencia al haber fijado, los ex estados beligerantes que la habían trazado, fronteras internacionales definitivas entre ellos.

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    El ex presidente de la Corte Suprema, Meir Shamgar, escribió, en la década de 1970, que no hay aplicabilidad “de jure” del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 con respecto a los territorios ocupados para el caso de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, ya que la Convención “está basada en la suposición que había existido, previamente, un soberano que fuera derrocado y que había sido un soberano legítimo”. No había tal soberano, ni en la Franja de Gaza ni, tampoco, en Judea y Samaria (Cisjordania). Para que haya ocupación tiene que haber un soberano ocupado… No había.

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    Antes de 1967, Jordania había ocupado Cisjordania mientras que Egipto había ocupado la Franja de Gaza. Su presencia en esos territorios fue el resultado de una invasión ilegal en el año 1948, en desafío al Consejo de Seguridad de la ONU. La anexión de Cisjordania en 1950, por parte de Jordania, fue reconocida sólo por Gran Bretaña (con exclusión de la anexión de Jerusalén) y Pakistán, y rechazada por la inmensa mayoría de la comunidad internacional, incluidos los Estados árabes. Nunca antes hubo un estado árabe palestino y menos uno soberano… A menos que inventemos hechos. ¿De qué ocupación hablas?

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    Por exigencia jordana, la línea del armisticio de 1949, que constituía el límite entre Israel y Jordania hasta 1967, NO fue reconocida como una frontera internacional, sino que era una línea de separación de fuerzas. En el Acuerdo de Armisticio se declaró, expresamente: “ninguna disposición del presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio alguno de los derechos, reclamos y posiciones de cualquiera de las partes en la solución pacífica de las cuestiones de Palestina, las disposiciones del presente Acuerdo están dictadas, exclusivamente, por consideraciones militares” (artículo II.2). O sea, no había fronteras, y no había soberanía anterior… ¿Cómo puede haber ocupación?

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    En muchos otros casos, a lo largo de la reciente historia en los que límites internacionales reconocidos fueron modificados por conflictos armados y en donde territorios soberanos fueron incautados, no se utilizó el término “ocupación”, incluso en casos claros de agresión. Sin embargo, en el caso de la Judea y Samaria (Cisjordania) y Gaza, donde antes no existía ningún control soberano reconocido internacionalmente, el estigma de Israel como un “ocupante” ha ganado partidarios. Sorpresiva e inexplicablemente desde lo legal, el estigma ha ganado adeptos entre académicos, juristas y en la opinión pública. Sin embargo, eso no lo transforma en verdadero.

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    El Estado de Israel conquistó Judea y Samaria en el año 1967 como resultado de una guerra de auto-defensa. Desde el punto de vista legal estos territorios no están ocupados ya que la potencia extranjera que poseía estos territorios entre 1948 y 1967 – Jordania – lo hizo de manera ilegal. A excepción de Gran Bretaña y Pakistán, la comunidad internacional se negó a reconocer la anexión jordana de Cisjordania. De este modo, la situación jurídica de estos territorios está “en disputa”. Desde el punto de vista del derecho internacional, hay una enorme diferencia entre ser territorios ocupados y territorios en disputa.

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    La ocupación (de un terreno soberano extranjero) es un estado temporal durante el cual el control extranjero suspende la soberanía del gobierno legítimo (¿Cuál era el gobierno legítimo palestino antes del año 1967?). Existe una diferencia esencial, entre la concepción de la “ocupación” previa al siglo XIX y la concepción de la ocupación que fundamenta su tratamiento en el derecho internacional moderno. La aceptación del principio que la soberanía “no puede ser alienada” (quitada, extirpada) por la fuerza (guerra) es la que distingue a la “ocupación” de la “conquista”, y se establece como base de las Reglas de La Haya.