¿Qué quieren decir los tipos de Tonos de una repuesta?
- Amigable: Por tu mente y corazón para explicarle a quien no tiene porque saber.
- Corrector: El argumento del otro tiene errores, corrige y muestra quien sabe.
- Refutador: La persona cree que es gratis agredir al “judío”, que él sea quien se justifica.
- Fulminador: La otra persona cree que agredir al judío es gratis, ¡es hora de decir basta!
El status legal de los territorios de Judea y Samaria (Cisjordania)
Autor: Admin Hasbara
1000 palabras que deberíamos saber sobre el status legal de los territorios de Judea y Samaria (Cisjordania)
En el caso de Judea y Samaria (Cisjordania), el término “ocupación” suele ser utilizado políticamente y no legalmente. Así, se simplifica y se borra con el codo complejas situaciones relacionadas con las reclamaciones y los derechos de los judíos. Llamar, sistemáticamente, “territorios palestinos ocupados” tiene 3 objetivos: 1) Los portavoces palestinos esperan crear un contexto político para explicar e incluso justificar la adopción de la violencia y el terrorismo, 2) La demanda palestina que Israel debe “poner fin a la ocupación” no deja ningún lugar para el compromiso territorial en Cisjordania tal como sugiere la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, 3) Niega cualquier pretensión de Israel a esta tierra y reescribe, de manera manipulada, la historia judía. El término “ocupación” parece aplicarse solo a Israel y no se utiliza, casi nunca, cuando se habla de otras disputas territoriales. ¿Los judíos exigen derechos legales sobre territorios de Judea y Samaria? Por supuesto. En 1922, la Liga de las Naciones estableció el Mandato para Palestina, que “reconoce los derechos nacionales judíos en la totalidad del territorio mandatorio”. Los derechos judíos sobre Judea y Samaria fueron preservados también por la ONU ya que, según el artículo 80 de la Carta Fundacional, ninguna disposición de la Carta debe ser “interpretada para alterar de forma alguna los derechos de cualesquiera estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes”. Estos derechos no se vieron afectados por la Resolución 181 (Plan de Partición) de la Asamblea General de la ONU que era una recomendación no vinculante, rechazada por los estados árabes. Incluso la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU acepta que Israel tiene derecho a quedarse con territorios de Judea y Samaria. ¿Por qué Judea y Samaria no son territorios ocupados? Por dos razones fundamentales: 1) El derecho internacional convencional reconoce sólo una forma de ocupación militar: la ocupación beligerante, es decir, la ocupación de una parte o la totalidad del territorio de un enemigo, que es soberano, en tiempo de guerra. Es el tipo de ocupación que abarca las Reglas de la Haya y el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949. Según los artículos 42 y 43 de las Reglas de La Haya IV de 1907, hay tres condiciones para considerar a un área como “ocupada”: A) La zona debe estar bajo el control efectivo del ejército enemigo. B) Previamente, el área debe ser parte de un territorio SOBERANO de otro estado. C) El ocupante domina la zona con el fin de devolvérsela al soberano anterior. NUNCA HUBO soberano anterior reconocido. Jordania tomó el territorio ilegalmente en 1948 y NUNCA existió un estado palestino. Tras la guerra de 1967, Israel dijo que no había ocupación israelí en Judea y Samaria pero SI aceptó actuar de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y las disposiciones humanitarias de la Cuarta Convención de Ginebra. Analistas de la Cuarta Convención de Ginebra, 1949, desean que en todos los territorios controlados tras un enfrentamiento militar se imponga, automáticamente, la Convención de Ginebra. La aceptación de esto depende de la interpretación del término, notoriamente resbaladizo, de “derecho humanitario”. Si por derecho humanitario nos referimos a que automáticamente todo territorio es “ocupado” entonces la intención es manipular la definición formal y aceptada del término ocupación (Convenciones de La Haya y de Ginebra). Resulta especialmente sospechosos cuando Israel es la única, o una de las únicas, que es acusada de ser “ocupante”. 2) En virtud del Acuerdo Interino entre Israel y la Organización de Liberación de Palestina del 28/9/1995, todas las zonas A y B (aproximadamente el 40% del territorio) están bajo el control efectivo de la Autoridad Palestina, de allí Israel ha retirado sus fuerzas militares, ya no deberían ser llamadas “ocupadas por Israel”. Dado que la continuada presencia de ciertas tropas israelíes en la zona se acordó y está regulada por el Acuerdo, dicha presencia no debería ser considerada como una ocupación, a menos que se desconozca la validez de los Acuerdos de Oslo B (1995). La Autoridad Palestina argumenta que, a pesar de haber firmado, ellos siguen viendo, en su imaginario colectivo, a Israel como una potencia ocupante y, en ausencia de un acuerdo final, el estatus de Israel no ha cambiado. Por contrapartida, la Autoridad Palestina argumenta en los tribunales estadounidenses que constituyen “un estado extranjero” y están protegidos por inmunidad soberana… Si son un estado, como dicen, entonces NO HAY ocupación. ¿Si Judea y Samaria son territorios en disputa, cuál es el status de los asentamientos judíos alli? El párrafo sexto del artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra establece que: “La Potencia ocupante no deportará o transferirá partes de su propia población civil hacia el territorio que ocupe”. El comentario autorizado y oficial del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicado en 1958 aclara: -se pretende evitar una práctica adoptada durante la SGM por ciertos poderes, que transfirieron partes de su propia población a territorios ocupados por razones políticas y raciales o con el fin de colonizar esos territorios. El Artículo 49(6) dice claramente que debe existir una acción gubernamental para coaccionar a sus ciudadanos a mudarse a zonas ocupadas. Sin embargo, Israel no ha deportado por la fuerza a nadie ni ha transferido en masa a sus ciudadanos hacia los territorios de Judea y Samaria. Ha permitido a israelíes vivir, voluntariamente, en tierras que “no son propiedad privada” (árabe). La continua presencia de estas personas está sujeta al resultado del proceso de negociaciones sobre el status final del territorio. Durante la negociación sobre el Estatuto de Roma (1998) de la Corte Penal Internacional, los países árabes querían alterar el texto exigiendo que sea una grave violación “transferir, directa o indirectamente, parte de la población civil hacia territorios ocupados”. La adición deliberada de “directa o indirectamente” al texto original de 1949 pretendía adaptar y manipular el texto original de la Convención de Ginebra para que sea aplicable a la política de asentamientos israelíes. Así, reconocían tácitamente que el artículo 49(6) era irrelevante para el caso israelí.
Películas que te pueden ayudar para explicar el caso