¿De qué forma los palestinos desean explotar cínicamente a la Corte Penal Internacional?

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    Los Palestinos comprenden que no pueden destruir a Israel por la fuerza y, por lo tanto, pretenden desprestigiar y desgastar al estado hebreo por otros medios. Uno es intentando demandar a Israel por “supuestos crímenes” de guerra aunque tal proceso no tenga éxito… el sólo hecho que se hable del tema ya perjudica a Israel, piensan. Lo más surrealista es que justamente los palestinos son los que han hecho del terrorismo su arte autóctono, han encontrado inmoralmente justificativos para eliminar civiles judíos sin ningún remordimiento y han optado por el genocidio de los judíos en varias etapas de su historia.

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    De acuerdo a las normas establecidas por los tribunales CPI, si se recibe una declaración de un estado que le otorga a la Corte competencia para investigar crímenes de guerra, y donde hay preocupación de que pueden haberse producido crímenes, se realizará un examen preliminar, a menos que haya un caso claro que queda fuera de la jurisdicción de la corte. La apertura de la investigación preliminar no muestra un convencimiento por parte de la fiscalía de que efectivamente existieron tales crímenes de guerra. Siendo así, lo que ha sucedido hasta ahora nada tiene que ver con lo que dicen.

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    Para emprender acciones legales por acusaciones de crímenes de guerra cometidos por los israelíes, como piden acaloradamente los palestinos (quienes seguro han cometido crímenes de guerra, por ejemplo: Hamás), la Corte Penal Internacional debería ignorar el principio de complementariedad, que, como se dijo anteriormente, está consagrado en el Tratado de Roma. Este caso representaría una significativa politización de la CPI y destruiría su reputación, como de hecho ha ocurrido con otras instituciones internacionales que se han dejado arrastrar dentro del conflicto palestino-israelí, como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El ex-fiscal Luis Moreno Ocampo rechazó desprestigiarse así.

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    El hecho que haya muertos palestinos en Gaza no significa que Israel debe ser procesado ante la Corte Penal Internacional. ­¿Tu te inventas la Ley Internacional? Las pérdidas de vidas civiles es, en la actualidad, un componente trágico en la mayoría de los conflictos armados. Según el ex-fiscal CPI Luis Moreno Ocampo (9/2/2006): “En el marco de la ley humanitaria internacional y del tratado de Roma, la muerte de civiles en el curso de un enfrentamiento armado, sin relación a la gravedad y a la magnitud de la pena que provoque, no conlleva, por sí mismo, un crimen de guerra”.

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    La profesora de la Universidad de Georgetown, Noura Erakat (¿Quién teme a la Corte Penal Internacional? - Jadaliyya.com) explica con claridad la táctica palestina: “El mejor resultado de la remisión a la CPI sería desenmarañarse de la ciénaga que es Oslo y reorientarse hacia la liberación de Palestina”. Es decir, lo que afirma es que quizás gracias a la derrota posible en la CPI, los palestinos dejarán de negociar como en Oslo y buscarán otra vía. El mejor resultado sería, digo, que la CPI investigue los constantes crímenes de guerra palestinos y así la CPI ganará prestigio entre las democracias.

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    Los palestinos tratan de procesar a Israel remitiéndose a Cisjordania, intentan limitar la investigación de la Corte Penal Internacional a la cuestión de los asentamientos. Esto, dicen los palestinos, evitaría el obstáculo de la “complementariedad” porque Israel no puede investigar los asentamientos judíos en Cisjordania. Por otro lado, esto podría provocar que se procese a Palestina por los atentados suicidas, lanzados desde Cisjordania y otros crímenes, en virtud del Estatuto de Roma. Además, el Fiscal puede ejercer su facultad jurisdiccional y rechazar el pedido por tratarse de una “revisión limitada” (él puede decidir investigar no solo lo que le dicen).

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    Palestina, como bien reconoció la Corte Penal Internacional, está también en desventaja, debido a su incapacidad para demostrar que puede investigar y procesar adecuadamente sus propios crímenes. No investigan nada, ya que los propios gobernantes fomentan e instigan esos crímenes. En cambio, Israel puede argumentar a favor la “complementariedad”. Israel puede postular que está dispuesta y es capaz de investigarse a sí misma, como lo demuestran sus cinco investigaciones en curso sobre la Operación Margen Protector. Con la inclusión de personal civil en sus comisiones militares, como estableció la Comisión Turkel, Israel puede demostrar que se trata de auténticas investigaciones.

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    La profesora adjunta de Derecho Internacional de DDHH en la Universidad de Georgetown, Noura Erakat en su texto ¿Quién teme a la Corte Penal Internacional? (publicado en Jadaliyya.com) explica con claridad la táctica palestina: “Las probabilidades que tienen los palestinos respecto a ese tribunal son nulas. El reto que tenemos por delante es que no sólo es preciso innovar las estrategias del litigio sino que también deberemos entablar un diálogo sobre las mismas con las movilizaciones populares radicales”. En otras palabras, politizar las quejas palestinas para politizar también a la Corte Penal Internacional buscando nuevas formas de litigio contra Israel.

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    La profesora de la Universidad de Georgetown, Noura Erakat, en su texto ¿Quién teme a la Corte Penal Internacional? (publicado en Jadaliyya.com) explica con claridad la táctica palestina: “El aislamiento de Israel y la deslegitimación de su régimen de apartheid y ocupación militar requieren de una plataforma de resistencia. Esa plataforma debería incluir la expansión de la estrategia jurídica de la Autoridad Palestina y su búsqueda de socios diplomáticos que resistan y soporten las sanciones estadounidenses”. Es decir, el mayor beneficio para los palestinos es agregar gasolina a la ilegitimidad de Israel aunque en la CPI no logren grandes cosas.

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    En Israel, la decisión inicial de tomar acciones legales contra soldados israelíes (por crímenes) no recae entre las funciones de los comandantes de división como es habitual en otros ejércitos. Se trata de una autoridad del Abogado Militar General, que actúa de forma independiente dentro de la cadena de mando del ejército. Si ante un caso grave, no toma las medidas necesarias, entonces, el fiscal civil estatal puede intervenir, y si se niega, la Corte Suprema de Justicia de Israel puede tomar medidas en el caso. El ejército israelí podría enseñar a otros cómo investigar y controlar a sus soldados.

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    Para condenar a Israel en la Corte Penal Internacional, Israel debería haber cometido crímenes de guerra. Luis Moreno Ocampo, ex-fiscal de CPI lo explicó clarito: “se hubiese producido un crimen si el ataque hubiese sido intencionalmente contra civiles o contra objetivos militares, a sabiendas, y que el número de víctimas civiles fuera desproporcionado en relación con la ventaja militar esperable”. Debido a que Israel envió alertas puntuales, antes de atacar a población civil de Gaza, avisándoles que debían evacuar zonas de combate, será difícil convencer a jueces profesionales que la política de Israel deseaba dañar a los civiles palestinos intencionalmente.

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    Si los palestinos exigen investigar los asentamientos judíos en Cisjordania también se pueden meter en problemas. Ante todo, el Fiscal podría investigar “de paso” los enormes crímenes de guerra palestinos. Además, existen tratados bilaterales que la OLP e Israel han firmado, en concreto Oslo II (1995). Oslo II dio a Israel jurisdicción militar y civil sobre el Área C (en Cisjordania)… Los palestinos aceptaron la presencia israelí en los territorios C y en los territorios A y B gobierna la Autoridad Palestina. Les va a resultar especialmente difícil aducir la violación de la ley cuando los palestinos firmaron Oslo II.

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    El fiscal de la Corte Penal Internacional debe considerar el principio de complementariedad y si el enjuiciamiento de los oficiales israelíes o los líderes políticos es aceptable como parte del Estatuto de Roma. En el caso de Sudán, por ejemplo, que no es parte en el Estatuto de Roma, estaba claro que ningún tribunal sudanés iba a procesar o a tomar acciones contra el presidente Omar El-Bashir por el genocidio de Darfur. Ante la gravedad de los crímenes internacionales, el Consejo de Seguridad decidió entregarle la autoridad a la Corte Penal Internacional para juzgar a El-Bashir, quien fue declarado culpable.

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    ¿Es posible confiar en el sistema legal israelí? La pregunta surgió cuando los tribunales europeos comenzaron a emprender acciones legales contra funcionarios israelíes como parte de la doctrina de jurisdicción universal, según la cual se podría juzgar según las leyes de un país a personas que no son sus súbditos. En 2010, la Corte Suprema de Justicia española dijo que la investigación interna llevada a cabo por el ejército israelí y las actuaciones adoptadas por el sistema legal israelí demostraban haber realizado un esfuerzo real y serio para pronunciarse sobre los presuntos delitos cometidos por el asesinato de Shejadeh (Hamás).

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    La pérdida de vidas civiles palestinas en los últimos combates en Gaza (Margen Protector) creó la sensación que los palestinos podían demandar a Israel ante la Corte Penal Internacional. Los palestinos prefieren obviar la responsabilidad de Hamás en la mayoría de las pérdidas de vida de civiles al colocar las fuerzas lanzadoras de misiles en el centro de la población civil y al usar a civiles como escudos humanos. En la actualidad, la CPI aceptará realizar una revisión PRELIMINAR de la queja palestina… probablemente esto quedará en nada: 1) Porque Israel no realizó crímenes, 2) Por el principio de “complementariedad”.

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    La clara intención de los palestinos y de sus aliados es tratar de demonizar a Israel en la arena internacional consiguiendo condenas judiciales en la Corte Penal Internacional así, de paso, tratan de impedir en el futuro que Israel pueda utilizar su derecho a la auto-defensa (si Israel usa fuerza física para defenderse, los acusaremos de crímenes de guerra y genocidio, dicen los palestinos). Tras la operación “Plomo Fundido”, (27/12/2008 al 18/1/2009), el ministro de justicia palestino Ali Kashan dijo que la Autoridad Palestina iba a estar dispuesta a reconocer la autoridad judicial de la CPI en “Palestina”. No procedieron.

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    En el pasado, la Corte Penal Internacional ya trató un tema relacionado con Israel. En noviembre 2014 la fiscal Fatou Bensouda cerró el caso por la toma de control de Israel del barco Mavi Marmara (Turquía) y la muerte de individuos, y declaró que, si bien el tribunal tenía jurisdicción para tratar el tema (debido al consentimiento de las Islas Comoras, bajo cuya bandera viajaba el Marmara), lo cierto es que el caso no tenía el grado de gravedad requerido para abrir una investigación real. Allí vemos un ejemplo de fuerzas pro-palestinas para utilizar la CPI para deslegitimar a Israel.

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    El 31 de diciembre de 2014, Palestina depositó una solicitud 12(3) aceptando la jurisdicción de la CPI a partir del 13 de junio de 2014 y accediendo al Estatuto de Roma. A diferencia de 2009, Palestina se comprometió a finales de 2014 con las disposiciones del Estatuto de Roma e hizo a la totalidad de la situación en Palestina, Cisjordania, incluido Jerusalén Este, y la Franja de Gaza, sujetos de investigación. De acuerdo a ésta firma, Palestina puede solicitar que se investiguen acciones realizadas dentro de su territorio pero también podría ser investigada… por ejemplo, las acciones de Hamás (Gaza).

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    No hay un tiempo determinado para culminar el procedimiento de la prueba preliminar contra Israel. El proceso puede extenderse durante un largo período, durante el cual se llevará a cabo un diálogo entre la oficina del fiscal y los factores pertinentes, incluyendo las autoridades de los países interesados. Entre otras cosas, se tomarán en cuenta los procedimientos investigativos realizados por Israel y cómo va progresando su desarrollo. Al final de la prueba, la fiscalía debe determinar si existe una “base razonable” para investigar si se cometieron crímenes y si se completaron las condiciones previas para abrir una investigación completa. Simple.

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    En 2009, al final de la operación “Plomo Fundido”, la Autoridad Palestina había pedido investigar los crímenes de guerra cometidos (supuestamente) por Israel en territorios de “Palestina”, a partir de julio del 2002. El recurso fue rechazado por el ex fiscal de la Corte en el 2012 (Luis Moreno Ocampo) con el argumento de que “Palestina” no era un Estado y, por tanto, la Corte no poseía jurisdicción para investigar hechos ocurridos en aquel territorio. Aún hay serias dudas legales si Palestina era un estado, ya que tal decisión fue tomada por un ente político (Asamblea General de la ONU).

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    A principio de agosto 2014, la heredera de Luis Moreno Ocampo, la señora Fatou Bensouda, elevó una serie de argumentos para explicar las razones por las cuales no tenía intención de abrir una investigación sobre “supuestos crímenes” que se podrían haber cometido en el último enfrentamiento entre Israel y Hamás. Primero, los palestinos no habían firmado el tratado de Roma. Segundo, Palestina no había indicado que aceptaba en su territorio la autoridad legal de la Corte Penal Internacional. Luego, los palestinos aceptaron las dos cosas y entonces hoy pueden elevar demandas contra Israel. Problema… los palestinos también podrían ser demandados.

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    El 12 abril 2012, Luis Moreno Ocampo, el fiscal de la Corte Penal Internacional declaró que él no tenía autoridad para determinar cuándo la Autoridad Palestina se transformaría en un estado. Esa autoridad quedaba en manos del secretario general de las Naciones Unidas, en concierto y Consejo de la Asamblea General de la ONU. Sucedió que el 20/11/2012 la Asamblea General de la ONU decidió que la autoridad Palestina disfrutaría del estatus de estado observador no miembro de la ONU. Luego, en 2014, la Autoridad Palestina, reconocida como un estado, firmó el Estatuto de Roma y aceptó someterse a CPI.

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    El 16/1/2015 informó el fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, su decisión de iniciar un examen PRELIMINAR (solamente) sobre la situación en “Palestina”. Una vez adoptado unir a “Palestina” al Estatuto de la Corte (Tratado de Roma), y tras la petición palestina para llevar a cabo una investigación sobre los acontecimientos registrados durante los combates del verano de 2014, quedaba bastante claro que una investigación en éste sentido se abriría. Palestina había firmado una declaración aceptando la jurisdicción de la Corte Penal Internacional para investigar crímenes “en los territorios palestinos ocupados, incluyendo el este de Jerusalén” desde 13/6/2014.